Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Septiembre de 2013, expediente 7761/2010

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2013, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PETROQUIMICA COMODORO

RIVADAVIA S.A. contra OSTRILION S.A. sobre ORDINARIO" registro N° 7.761/2010, procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N°

7), donde está identificada como expediente N° 080955, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., H. y D.. El señor Juez de Cámara doctor Pablo D.

Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN:109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 256/262) hizo lugar a la demanda incoada por Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. contra O.S.A.,

    mediante la cual reclamó la restitución de cierta suma de dinero, con causa en el valor de los bienes no entregados por la demandada con motivo de un parcialmente frustrado contrato de compraventa. Ello, con más los intereses correspondientes, desde la fecha de mora y computados a la tasa activa bancaria.

    Para así decidir, el señor J. de primera instancia concluyó probado el contrato de compraventa concertado entre las litigantes, el pago íntegro del precio por la adquirente y el incumplimiento parcial de la vendedora al omitir entregar la totalidad de los materiales facturados y, como referí, previamente abonados.

    A su vez descartó el argumento defensivo de Ostrilión S.A., quien intentó

    eximirse de responsabilidad invocando razones de fuerza mayor.

    Apoyado en tales fundamentos, la sentencia de primera instancia condenó

    a la demandada a restituir la suma correspondiente a los bienes no entregados,

    que mensuró en $ 203.465,99. Ello en diez días y con más los correspondientes réditos calculados conforme tasa activa. Las costas fueron impuestas a la demandada.

  2. El fallo fue apelado sólo por la parte demandada, quien redujo sus agravios a la tasa de interés aplicada al capital de la condena.

    En su expresión de agravios (fs. 273/274) entendió excesivo aplicar sobre el capital intereses bancarios a tasa activa, y consideró que su imposición importaba un enriquecimiento ilícito de la actora en desmedro de su parte.

    En este sentido, argumentó que la contraria no había manifestado ni probado haber sufrido un perjuicio mayor, que no pudiera compensarse debidamente con la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, la que, según invocó, debía ser aplicada en el sub lite de conformidad con los decretos 529/91 y 941/91 que reglamentaron la ley de convertibilidad (23.928).

    Asimismo, se refirió a la composición de...

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