Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Junio de 2013, expediente 97872/2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:97872/2009

AUTOS: “PETRONIO JOSE C/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 8

Expediente n° 97872/2009

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva n° 153393

Buenos Aires, 11 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte actora se agravia de la movilidad de las prestaciones obtenidas para el periodo 01/01/2007 al 28/02/2009, solicita a tal efecto la aplicación del precedente resuelto por la Sala II de esta Cámara Federal, “B., Ángel Natal c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 14 de Agosto de 2009. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad del art.

    32 de la ley 24241, en su redacción según ley 26.417. Considera improcedente la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco Central de la República Argentina. Finalmente se agravia en cuanto el inferior ordena la aplicación de las costas en el orden causado.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria,

    prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. En orden al agravio deducido por la parte actora respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07,

    279/08 y ley 26.417.

  4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 32 de la ley 24241 en su redacción según la ley 26417, cabe decir que ha sido constante doctrina de la C.S.J.N. que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable...” e impone al interesado”...demostrar claramente de qué manera ésta...

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