Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita241/20
Número de CUIJ21 - 512480 - 5

Reg.: A y S t 297 p 11/13.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTOS: Los autos "PETRONI, J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLASBOAS, JOSÉ DANIEL Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ 21-07013687-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512480-5), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 2.10.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la interesada contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 293, págs. 54/58 (fs. 138/142), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Es que, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, en tanto se advierte que bajo la tacha de arbitrariedad y de afectación a mandas de orden superior, la compareciente intenta descalificar al pronunciamiento de esta Corte, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso previsto en la ley 7055 sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En efecto, esta Corte rechazó la vía directa concluyendo que al no haber logrado acreditar la impugnante -en tal oportunidad asistida por un Defensor particular- que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadraran en una hipótesis de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales, no presentaban sus agravios entidad suficiente como para abrir la instancia excepcional pretendida.

    Y lo cierto es que este marco argumental no aparece controvertido suficientemente, toda vez que la interesada no alcanza a desvirtuarlo con sus alegaciones vertidas en el remedio deducido.

  2. Así, la defensa insiste aquí exclusivamente con el cuestionamiento referido a la...

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