Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita633/19
Número de CUIJ21 - 512480 - 5

Reg.: A y S t 293 p 54/58.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.L.P. contra el acuerdo 355, del 27 de diciembre de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctores M., N. y P.M., en los autos caratulados "PETRONI, J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VILLASBOAS, JOSÉ DANIEL Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ 21-07013687-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512480-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 355, del 27 de diciembre de 2018, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe, doctores M., N. y P.M., en lo que aquí concierne, confirmaron la sentencia 31, del 16 de febrero de 2018, por medio de la cual, el Tribunal Penal Pluripersonal de Juicio Oral de Vera, integrado por los doctores B., B. y B., a su turno, había condenado a J.L.P., como autor materialmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía y agravado por la intervención de menores de edad, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (fs. 66/92v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa técnica de P. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 94/115v.).

    Como primer agravio, postula arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, con base en que se aparta en forma ostensible de los testimonios recabados y de las demás pruebas aportadas durante el juicio. Refiere que el Tribunal analizó los elementos de cargo existentes contra Villasboas y Abasto, pero en relación a su pupilo sólo efectuó escuetas expresiones genéricas.

    Manifiesta que existen ocho testigos que dan cuenta de la ausencia del imputado en el lugar del hecho y que sólo A.M. lo involucra confusamente en su exposición ante el Tribunal de juicio, declaración que -entiende- está plagada de inconsistencias y que además se contrapone a lo manifestado en anteriores oportunidades en sede policial.

    Al respecto, analiza las diversas testimoniales que refiere y concluye que fueron soslayadas por el fallo. Expone que la Alzada, por ejemplo, toma los dichos del menor L. en cuanto incriminan a Villasboas, pero omite analizar la parte en la que exonera de responsabilidad a P., procediendo del mismo modo en referencia a los testimonios de C. y C..

    En relación a M., cuestiona que los Jueces le formularan preguntas, en clara contradicción con la garantía de...

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