Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 3 de Diciembre de 2008, expediente 9.096

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 3 de diciembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados "PETROMARVA S.A. c/ AFIP-DGI INCIDENTE

DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INCOADO POR AFIP-DGI".

Expediente N° 9096 del registro interno del Tribuna l, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 (Expte 58.376) de est a ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 2 de noviembre de 2006

(fs. 86/87) que confirmó la medida de no innovar dispuesta por el Sr. Juez de Primera Instancia (confr. fs. 48 del presente incidente y fs. 47 de las actuaciones principales), la parte demandada interpone el recurso extraordinario que luce a fs. 90/104), el cual se encuentra pendiente de sustanciación en virtud del planteo efectuado por la parte actora (confr. fs. 106).

En efecto, a fs. 106 la parte actora "denuncia el incumplimiento de la USO OFICIAL

sentencia por parte de la AFIP-DGI y sus funcionarios", de cuyo escrito se dio traslado a la parte demandada a fs. 163, el cual fue contestado a fs. 165/166.

Finalmente a fs. 167 se llamó autos a resolver.

Que previo a resolver lo peticionado, debe señalarse teniendo a la vista las actuaciones principales caratuladas: "PETROMARVA S.A. c/ AFIP-DGI s/

AMPARO" (Expte N° 9726) que se ha dictado sentencia definitiva por medio de la cual se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción de amparo y, en consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada a fs. 47 (confr. fs. 156/158 registrada al Tomo LXXXIII, F. 12.967 del libro de sentencias de este Tribunal- y fs. 135/137).

Finalmente, también esta Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 160/177) mediante sentencia que luce a fs. 222/223

(Tomo XCVI, F. 14.299).

En virtud de lo expresado precedentemente corresponde señalar...

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