Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita788/18
Número de CUIJ21 - 511337 - 4

Reg.: A y S t 287 p 111/122.

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "PETROLI, D.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'PETROLI, DAVID EXEQUIEL S/ ROBO CALIFICADO DOBLEMENTE AGRAVADO'- (CUIJ 21-06018076-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511337-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores Erbetta, N., Falistocco, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 274, pág. 162, esta Corte -por mayoría- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.E.P. contra la resolución del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 4° Circunscripción Judicial, doctor R., rechazó los recursos de invalidez de la audiencia intermedia y de apelación e invalidez parcial de la resolución de fecha 13 de mayo de 2015 incoados por la defensa -salvo en lo atinente a la imputación por lesiones leves dolosas-, recomendando al Ministerio Público de la Acusación adoptar las medidas necesarias para que los legajos fiscales sean acompañados al requerimiento acusatorio. Ello por entender que -en una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio- las postulaciones dirigidas a criticar los fundamentos brindados por los Jueces de la causa para denegar la prueba ofrecida por su parte contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

    El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador General.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

    El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a esta Corte por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar el criterio expuesto al admitir parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.E.P., por entender que las postulaciones dirigidas a cuestionar los fundamentos dados por los Jueces de la causa para denegar la prueba ofrecida por su parte -declaración del menor A.E.P. en Cámara Gesell- contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar una hipótesis de arbitrariedad.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 274, pág. 162, esta Corte -por mayoría- admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.E.P. por entender que las postulaciones dirigidas a cuestionar los fundamentos dados por los Jueces de la causa para denegar la prueba ofrecida por su parte -declaración del menor A.E.P. en Cámara Gesell- contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar una hipótesis de arbitrariedad.

    En el nuevo examen que le compete efectuar a esta Corte por imperio del artículo 11 de la ley 7055, entiendo, tal como lo expuse en mi voto del recurso directo, que no se encuentra satisfecho el recaudo formal de definitividad requerido por el artículo 1 de la mencionada ley.

    En ese sentido, habré de reiterar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 305 "in fine" -vigente en ese momento- en cuanto disponía que "[L]a decisión del Juez que admite o rechaza un medio de prueba no vincula al tribunal de debate", tanto las admisiones como las denegatorias de pruebas en la etapa intermedia, pueden ser nuevamente solicitadas al momento del debate.

    En ocasión de pronunciarme en el recurso directo expresé: "...que el juez o tribunal de juicio tenga que evaluar la pertinencia o no de una prueba ya se encuentra previsto en la regla del artículo 324 del Código Procesal Penal para el caso de nuevas pruebas, por lo que la solución no resulta extraña a la naturaleza del proceso oral".

    "Por el contrario, no parece aconsejable desde la perspectiva de la centralidad del proceso oral, la proliferación de instancias de apelación en las etapas anteriores a la de debate, salvo cuando se constituya una situación de gravamen irreparable, generalmente vinculado a las medidas de coerción personal".

    "Por otro lado, con la solución aquí propiciada, tampoco se desnaturaliza la etapa intermedia, puesto que ésta sigue teniendo una vital función de saneamiento en la actividad probatoria, no sólo en relación a la posibilidad de arribar a acuerdos probatorios, sino también en cuanto a que las pruebas no ofrecidas en esa etapa no podrán ofrecerse en el debate, por vía del artículo 305 'in fine' del Código Procesal Penal -salvo el supuesto excepcional del artículo 324-, ya que tal posibilidad sólo sería viable respecto de las ofrecidas y denegadas en la audiencia preliminar"; (A. y S. T. 274, pág. 162).

    Por último, si bien no se me escapa que el párrafo analizado fue eliminado del artículo 305 del código de procedimientos con la última reforma -ley 13746-, la misma no resulta aplicable al "sub lite" por ser posterior al hecho juzgado, por lo que no obsta a mantener lo considerado en su oportunidad para este caso concreto.

    En consecuencia, voto, pues, por la negativa.

    A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez y el señor Ministro doctor S. expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  2. A los fines de una acabada comprensión de la cuestión a decidir, cabe en primer término relatar las constancias de la causa que se vinculan con ella:

    1.1. En efecto, en fecha 13.05.2015 y en lo que aquí es de interés, el Juez Penal de Vera, doctor Gon, resolvió los planteos formulados por las partes en la audiencia preliminar, disponiendo: 1) Rechazar el pedido de exclusión probatoria e invalidez de la declaración del menor A.E.P. en sede policial; 2) Admitir la acusación realizada por el Ministerio Público F. respecto del imputado D.E.P. respecto del hecho oportunamente atribuido en la audiencia imputativa realizada al efecto; 3)...

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