Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita159/17
Número de CUIJ21 - 510540 - 1

Reg.: A y S t 274 p 162/170.

Santa Fe, 28 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.E.P. contra la resolución del 30 de octubre de 2015 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 4° Circunscripción Judicial, doctor R., en autos caratulados "PETROLI, D.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'PETROLI, DAVID EXEQUIEL S/ ROBO CALIFICADO DOBLEMENTE AGRAVADO'- (CUIJ 21-06018076-5)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510540-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 30 de octubre de 2015, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 4° Circunscripción Judicial, doctor R., rechazó los recursos de invalidez de la audiencia intermedia y de apelación e invalidez parcial de la resolución de fecha 13 de mayo de 2015 incoados por la defensa -salvo en lo atinente a la imputación por lesiones leves dolosas-, recomendando al Ministerio Público de la Acusación adoptar las medidas necesarias para que los legajos fiscales sean acompañados al requerimiento acusatorio (fs. 19/23).

  2. Contra dicho fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/33v.).

    En primer lugar, sostiene que la decisión impugnada es equiparable a definitiva, por cuanto causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior al privar a P. del derecho a obtener un pronunciamiento fundado sobre lo que ha sido materia de recurso, a la vez que lo somete a juicio cuando -dice- las circunstancias que rodean la acusación son a todas luces insuficientes para transitar el plenario, favoreciendo la producción de prueba de cargo inadecuadamente ofrecida e impidiendo la de evidencia de descargo.

    Sentado ello, postula como causal de descalificación de la resolución de la Alzada, arbitrariedad.

    En este sentido, se agravia de que se hubiera confirmado la desestimación que el Juez de primera instancia hiciera de su pedido de exclusión probatoria e invalidez de la declaración del menor P. en sede policial.

    Al respecto, cuestiona que se sostuviera que tal prueba debía ser evaluada a la luz de la totalidad de los elementos de convicción producidos en el debate, en el entendimiento de que el digesto procesal santafesino impide la introducción de escritos, salvo en casos de olvido del deponente o de confrontación con la declaración actual. Agrega que este proceder se aparta de la oralidad e inmediación y soslaya el control de partes.

    Manifiesta que esta prueba ilegítima -cuya introducción se convalida- es el único punto de contacto de la investigación con el imputado por el delito en análisis.

    Critica la interpretación que el Tribunal hiciera del artículo 296 del Código Procesal Penal y refiere que si los vicios de procedimiento no pueden ser considerados en la etapa intermedia, ello no se corresponde con la facultad de las partes de señalar los vicios formales o el incumplimiento de aspectos formales de la acusación (art. 297, inc. 1, C.P.P.), ni con lo dispuesto en el artículo 302 del mismo digesto en cuanto a que cada parte puede formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes en relación a las pruebas ofrecidas por las demás.

    Por otro lado, se agravia del rechazo de la prueba solicitada por su parte consistente en la declaración del menor en Cámara G. o de cualquier otra forma ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria. Explica que se admitió como válida su exposición en sede policial, sin intervención de abogado defensor y sin asistencia de sus representantes legales.

    Asimismo, señala que se impide su testimonio en Cámara G. invocando su calidad de imputado, siendo que el artículo 160 del Código de rito refiere al menor, sin distinguir entre su calidad de imputado o testigo. Reprocha que el A quo analizara la validez de la declaración a la luz del Código Procesal de Menores, sin considerar la normativa que respecto a éstos tiene el ordenamiento procesal de mayores.

    Por otra parte, relata que se admitió la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público de la Acusación pese al incumplimiento de lo dispuesto por el 2° párrafo del artículo 299 del Código Procesal Penal. Agrega que el F. no destacó a qué fin quería las pruebas ofrecidas, por lo que -entiende- correspondía declarar su inadmisibilidad.

    Finalmente, expresa que al rechazar el pedido de sobreseimiento postulado por su parte, se incumplió con la manda del artículo 95 de la Constitución provincial, por cuanto no se observa en la resolución siquiera una valoración de los elementos de convicción existentes.

    Concluye que al no ser posible la incorporación de documentos en la etapa de juicio, no se advierte medio de prueba alguno ofrecido que pueda vincular al imputado con el hecho, por lo que transitar un juicio implicaría una afectación injustificada de la...

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