Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 026048/2008/CA003 - CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26048/2008 PETROLERA ENTRE LOMAS SA c/ EN-AFIP DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

VISTO:

Los recursos deducidos por la parte demandada a fs. 971, contra la distribución de las costas dispuesta en la resolución de fs. 959/960vta., y por la parte actora a fs. 975/976, contra la providencia de fs. 972; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 959/960vta., el señor juez de la anterior instancia: (i)

    admitió la impugnación formulada por la demandada y, en consecuencia, aprobó

    en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 950; y (ii) distribuyó

    las costas de la incidencia por su orden, en atención a las particularidades del caso (arg. art. 68, segunda parte, del CPCCN).

  2. ) Que, disconforme con la distribución de las costas, el Fisco Nacional interpuso apelación a fs. 971, que se concedió en relación y con efecto diferido a fs. 912. A fs. 978/980vta. expresó agravios, que fueron contestados por su contraria a fs. 991/992vta.

    En sustancia, cuestiona la falta de enunciación de los motivos que justificaron apartarse del principio objetivo de la derrota; medida que considera excepcional e inaplicable al supuesto bajo examen, toda vez que su impugnación tuvo íntegra acogida en la resolución apelada y, además, existió una diferencia numérica sustancial entre la liquidación aprobada ($5.407.860,30; v. fs. 950) y la que había efectuado la accionante a fs. 901/906vta. ($56.536.442,68)

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 974 el señor juez de la anterior instancia denegó la solicitud formulada por la parte actora, tendiente a que se regulen honorarios a cargo de la demandada y se la intime a restituir el importe abonado en concepto de tasa de justicia (v fs. 965/966vta. y 973).

    Para desestimar su petición, el a quo interpretó que la sentencia dictada por esta Sala a fs. 819/827vta. eximió a la actora del pago de las costas de Alzada, es decir que no modificó la decisión de fs. 749/757 en cuanto impuso las costas a su cargo por la actuación en primera instancia.

  4. ) Que, contra esta última providencia, a fs. 975/976 la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    En sustancia, plantea que la demandada es quien resultó vencida en la cuestión de fondo, por cuanto fue condenada al pago de las sumas liquidadas a fs. 950; es decir que, con relación a las costas de la primera instancia, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del CPCCN.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10763811#206545529#20180529084927135 Interpreta que la sentencia de Cámara revocó parcialmente la decisión del a quo en cuanto había rechazado la demanda e impuesto las costas a su cargo, y la confirmó en lo relativo a la quita...

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