Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 009007/2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 9007/2016 PETROLERA DEL CONOSUR SA c/ VIENTO AL SUR SRL s/EJECUTIVO Buenos Aires, 15 de junio de 2018.-

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones con motivo de la remisión efectuada a fs. 128 por parte del Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 a esta S. a fin de que, si se mantiene la postura sostenida por este Tribunal a fs.

115/116 de los presentes – confirmatoria del interlocutorio declinatorio de fs. 99 -, se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto de competencia suscitado, en los términos del artículo 24 inciso 7° del Decreto-Ley 1285/58.

  1. Ahora bien, esta S. mantiene la postura sostenida en cuanto a que resulta competente la justicia comercial y no la civil para conocer en el juicio entablado por una sociedad comercial contra otra de igual carácter, ya que, además del carácter de comerciante de ambas partes, el contrato de locación se encontraba orientado a una explotación mercantil, por lo que la relación jurídica que vinculó a los litigantes excede ampliamente el marco de una locación urbana (ver dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo en autos “Unity Oil c/ Golo Kids SA y otro”, Fallos CSJN 333:765, del 26/05/10. Publicado en Sup. Doctrina Judicial Procesal 2011 (junio), 29 con nota de R.A.R.V.. Cita online AR/JUR/28211/2010).

En sentido similar se ha establecido que “es competente el fuero comercial para entender en la demanda tendiente al cobro de una suma de dinero, pretendida como consecuencia de la rescisión anticipada de un contrato denominado por las partes como locación comercial de un local en un “shopping center”, toda vez que – a pesar Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28067232#208419859#20180613113714726 de la denominación – dada la naturaleza jurídica del negocio analizado no es subsumible estrictamente en la citada estructura contractual, de competencia de la justicia civil, sino que por el contrario las actividades realizadas por ambas partes están organizadas como empresas, bajo formas societarias, circunstancia que consagra su comercialidad” (del dictamen del Fiscal que la Cámara hace suyo. CNCiv., S. “E”, “Shopping Alto Palermo SA c/

El bien SA y otro, 2202/08/16,. LL 2002-E-631, RU...

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