Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2020, expediente COM 010298/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10298 / 2016

PETROLERA DEL CONOSUR S.A. c/ SERVISA AGRO S.A. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-

Y VISTOS:

  1. A raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordante con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria de la Nación (véase Acordadas CSJN 3/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20).

    En ese marco, en el punto resolutivo segundo de la acordada CSJN

    6/2020 se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia N° 297/2020- que se mantiene hasta el día de hoy.

    Ahora bien, en la Acordada CSJN 14/20 el Alto Tribunal, en el Anexo I

    PROTOCOLO PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES

    DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA

    , en su punto IV, estableció que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción,

    podrán ampliar las materias para ser consideradas durante esta feria extraordinaria,

    entre otros, a los siguientes supuestos:… 2. Materia No Penal: de regulación o por honorarios profesionales en todos los procesos, disponiendo que, en dicha materia,

    las respectivas Cámaras de Apelación podrán disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

    En ese contexto, estiman los vocales de esta S. como jueces naturales del proceso en esta Alzada que en el presente expediente se encuentran dadas las condiciones para habilitar la feria para el dictado de la resolución que se encuentra Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 01/07/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    28476264#260969455#20200629085630868

    pendiente y su consecuente notificación en los términos de la Acordada 14/20. Ello,

    habida cuenta que la materia a resolver se trata de regulación de honorarios los que tienen evidente carácter alimentario para sus beneficiarios.

    En consecuencia, habilítase la Feria Extraordinaria dispuesta por la Acordada CSJN 6/20 -y sus consecuentes prórrogas- al único fin de dictar la resolución en autos, y su posterior notificación, dejando establecido que los plazos procesales se mantienen suspendidos, conforme Acordada CSJN 14/20.-

    II. Ahora bien, en primer lugar, cabe señalar que esta S. sigue la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18,

    según el cual, el nuevo régimen legal establecido por...

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