Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Noviembre de 2021, expediente CNT 057788/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 57788/2015

JUZGADO Nº 32

AUTOS "PETROFF, J.C. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 19 del mes de noviembre de 2021.-

VISTO:

La presentación efectuada por la actora en fecha 12/09/2021,

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta S. que modificara la de la instancia anterior. El recurso tendrá parcial acogida.

Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA

28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio,

con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados.

Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes,

deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias-

que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Un breve repaso de la causa permite apreciar que esta S. ha incurrido en uno de esos “errores”, pues al emitir pronunciamiento no se advirtió que, tal como se señala en su presentación la parte actora, el perito médico en su dictamen médico de fs.

118/120, da cuenta que el Sr. P. presenta una flexión en su rodilla derecha de 90º,

por la cual el Baremo Legal de aplicación reconoce un 8% de incapacidad.

De tal modo, constituyó un error esencial no advertir esta cuestión, cuya consideración fuera omitida en el decisorio.

Distinta conclusión cabe arribar respecto de los demás planteos porque lo que el quejoso interpreta como errores groseros u omisiones, no son más que una mera Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

discrepancia con lo...

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