Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2021, expediente CNT 057788/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 57788/2015

JUZGADONº32

AUTOS: “PETROFF, J.C. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por la parte actora a fs. 210/223 y por la parte demandada, a fs. 225/227, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

  2. En primer lugar, corresponde tratar el agravio de la A.R.T. respecto del porcentaje de incapacidad física reconocido en grado.

    Al respecto, el perito médico fue contundente, en sus consideraciones médicolegales, respecto del examen clínico y resonancia magnética realizado al actor, en el que se evidenciaron luxación de rótula y limitaciones de movilidad en la rodilla (v. fs. 118/120). Asimismo, explicó que se usó la descripción de fractura de rótula, con mala congruencia articular, porque el Decreto 659/96 no comprende una luxación en la rodilla como patología.

    Ahora bien, a partir del texto del art.9 de la ley 26.773, los tribunales deben ajustar sus decisiones –en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec.659/1996

    y sus modificatorias. Las bandas porcentuales determinadas sirven para establecer el grado incapacitante que padece la persona y proporcionar un criterio uniforme.

    Por ello y teniendo en consideración que el baremo legal dispone como patología a la fractura de rótula con desplazamiento, por la que prevé una Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    incapacidad de 6%, propicio adecuar el porcentaje reconocido en este sentido. Así

    lo voto.

  3. Corresponde tratar conjuntamente los agravios vertidos por la A.R.T. y por el actor respecto a la incapacidad psicológica establecida en grado.

    La Sra. jueza de grado evaluó el cuadro del Sr. P. y concluyó que es portador de un 5% de incapacidad psicológica por el accidente, teniendo en cuenta los factores inherentes a su personalidad, que se desprenden de la pericia.

    Ya he tenido oportunidad de sostener, como criterio general, que en principio es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto...

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