Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 068341/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 68341/2011 AUTOS: “P.N.R. c/ MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, en virtud de los fundamentos que expresa, a la vez que rechazó la pretensión vinculada con los decs.

    2769/93, 1163/07, 1653/08 y 753/09, impuso las costas a la demandada respecto de la primer petición, y las distribuyó por su orden, en lo que hace a las demás pretensiones, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia por lo resuelto en torno de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. A su vez, la parte actora cuestiona el rechazo de las pretensiones vinculadas con el dec. 2769/93 y decretos 1163/07, 1653/08 y 753/09.

  3. En primer término, conviene recordar que respecto de la naturaleza y alcance de los suplementos creados por dec. 2769/93, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en las causas "Bovari de D., A. y otros c/Estado Nacional", B. 474 XXXIV, y "V., O. y otros c/Estado Nacional",

  4. 20 XXXIV, ambas de fecha 04.05.00, por lo que no cabe prescindir de las consideraciones allí expuestas.

    Allí se sostuvo que las asignaciones que dieron origen al presente reclamo "...no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa".

    Hago notar que de los considerandos del decreto 2769/93 se infiere que se ha procurado compensar ciertos gastos que debe realizar el personal en actividad y determinadas circunstancias puntuales que debe cumplir (arts. 57, 58 y cctes. de la ley 19101).

    Esta jurisprudencia se ha mantenido invariable hasta el presente, no habiendo sido modificada por el dictado del fallo ‘S.P.A.’, sent. del 15/3/11, donde el Alto Tribunal reconoció la generalidad del adicional transitorio instituido por el art. 5 del dec. 1104/05, empero no siguió idéntico criterio respecto de las restantes modificaciones introducidas a los suplementos del decreto de marras.

    Por lo tanto cabe confirmar lo resuelto sobre el particular.

  5. En relación a los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los planteos de la demandada encuentran adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. – M.Def.” sent.

    n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio con carácter remunerativo y bonificable.

    En dicho precedente, luego de analizar...

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