Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 051286/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “PETROCELLI, C. DOMINGO Y OTROS C/ STERNI, MIRTHA GRAVIELA Y OTROS S/ ESCITURACIÓN Expte. nº

51.286/2011- “RED SOX S.A. C/ PETROCELLI, CLAUDIO DOMINGO Y OTRO S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” EXPTE.

Nº 108.581/ 2010 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. En el expediente nº 51.286/2011, C.D.P. y P.M.P. dedujeron acción de escrituración y fijación de plazo del inmueble sito en Av. F. 1445, de la localidad de M., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, contra M.G.S. y A.A.T.. La codemandada S. opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, contestó demanda y solicitó la citación como tercero de “Red Sox S.A”, aduciendo que su intervención en la adquisición del inmueble mediante boleto de compraventa había sido como compradora en comisión para dicha sociedad. El codemandado T., que actuó como apoderado de la citada codemandada, también opuso la excepción de falta de legitimación pasiva y adhirió a la contestación de demanda de Sterni. “R.S.S.A.” contestó la citación como tercero, reconoció la calidad de comitente y solicitó el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13024208#193094504#20171108123012757 En el expediente acumulado nº 108.581/2010 R.S.S.A. demandó a C.D.P. y P.M.P. por el cobro de la multa diaria de u$s500 establecida en el boleto de compraventa celebrado el 29 de octubre de 2009, que fue incrementada u$s1.000 al firmarse el 29 de diciembre de 2009 la prórroga de la fecha de la escritura. P.M.P. contestó demanda y opuso la excepción de falta de legitimación activa. La contestación del otro codemandado fue declarada extemporánea (fs. 198, decisión confirmada a fs. 220).

    En la sentencia única dictada en ambos expedientes acumulados (fs. 409/419 del expte. nº 51.286/2011 y fs. 486/496 del expte. nº 108.581/2010), se decidió: 1º) hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por M.G.S. y A.A.T. en los autos sobre escrituración, con costas a los actores; 2º) rechazar la demanda entablada por P.M.P. y C.D.P., sin perjuicio de que éstos, morosos en otorgar el acto, deberán realizar la escritura del inmueble sito en la Avda. Sir A.

    Fleming 1445, en la localidad de M., partido de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires; 3º) rechazar la excepción opuesta por los demandados en los autos promovidos por R.S.S.A., con costas a aquéllos; y 4º) hacer lugar a la demanda entablada en el expte. nº

    108.581/2010, sin perjuicio de disponer la reducción de la multa en la suma de $1.000 por cada día de retardo en la obligación de escriturar a favor de la compradora R.S.S.A., suma que deberá

    estimarse en el momento de la ejecución de sentencia o compensada al momento de la escritura con el saldo de precio, a elección del acreedor. Finalmente se impusieron las costas de ambos procesos a P.M. y a C.D.P..

    En el expediente nº 51.286/2011 sobre escrituración apelaron por sus representados el letrado apoderado de “Red Sox S.A.”, S. y T. y los actores. El letrado apoderado de la demandada expresó agravios a fs. 486/488 y la letrada apoderada del coactor C.D.P. lo hizo a fs. 490/492, cuyo Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13024208#193094504#20171108123012757 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F traslado fue respondido a fs. 496/497. El recurso de P.M.P. fue declarado desierto a fs. 499.

    En el expediente nº 108.581/2010 apelaron la sociedad actora y los demandados. La actora expresa agravios a fs. 563/565 y la apoderada del codemandado C.D.P. a fs.

    567/569, cuyo traslado fue contestado a fs. 571/572. El recurso de P.M.P. fue declarado desierto a fs. 574.

  2. En el boleto de compraventa obrante a fs. 383/384 del expediente sobre escrituración nº 51286/2011 -y fs. 371/372 del expte. nº 108.581/2010-, celebrado el 29 de octubre de 2009, intervino A.A.T. en nombre y representación de M.G.S. como compradora en comisión del inmueble antes mencionado.

    Es de recordar que quien compra en comisión aunque hace el negocio a nombre propio, se propone transferir a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato. Se ha entendido que “esta forma de compra se emplea a veces para dejar oculto el nombre del verdadero comprador que por cualquier motivo no quiere aparecer como tal y otras con el fin de gozar de amplia libertad para transferir los derechos y obligaciones emergentes del contrato, para lo cual se cuenta con el consentimiento anticipado del vendedor…” (G.A.B., “Tratado de Derecho Civil-

    Contratos”, T. I, p. 354, nº 435, 9ª. ed., actualizada por A.B., La Ley, Bs. As. 2008). En tal caso “el comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrato) el nombre de la persona que ha de asumir la calidad de comprador; si así no lo hiciera queda él como único responsable” (Borda, op. y loc. cit. p. 355); y “para que el comprador en comisión quede desobligado es preciso no sólo dar a conocer oportunamente el nombre del comitente, sino también que éste ratifique la operación” (B., op. cit. p. 358, nº 438).

    En el mencionado boleto de compraventa se había establecido el precio de u$s400.000, de los cuales en ese acto los vendedores recibieron a cuenta de precio y como principio de Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13024208#193094504#20171108123012757 ejecución u$s140.000. El saldo de u$s260.000 la compradora se obligaba a abonarlo en la siguiente forma u$s120.000 el día 15 de diciembre de 2009 contra la entrega de la posesión del inmueble libre de ocupantes e intrusos a excepción de los inquilinos entonces existentes y en esa misma fecha le sería transferido el contrato de alquiler a la compradora. La suma de...

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