Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 004423/2008/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4.423/08 –S.

I- “PETROBRAS ENERGÍA S.A. c/ GAS NATURAL BAN S.A. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 927/931 hizo lugar a la demanda que interpusiera PETROBRAS ENERGÍA S.A. contra GAS NATURAL BAN S.A., condenando a esta última a pagar la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SEIS CENTAVOS (u$s 69.914,06.-) o la suma de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado de libre de cambio, con más los intereses y costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, tuvo por acreditado que la actora proveyó de volúmenes de gas natural a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos de la Disposición 27/04 de la Subsecretaría de Combustibles, emitiendo las facturas 3020, 2419, 2589 y 2795, y la nota de débito 2575, que la demandada canceló en forma parcial.

    Señaló que la controversia radicaba en determinar cuál era el precio que Petrobras debía facturar a la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición 27/04 de la Secretaría de Energía, por los volúmenes de gas recibidos en el período mayo - junio de 2004, dado que dicha resolución imponía una condición mínima de aporte de gas al sistema y que si bien el Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante ENARGAS) informó, mediante la Resolución 3092/2004, que no contaba con información suficiente que acredite –desde el 24 de abril hasta el 9 de junio de 2004 inclusive- el grado de cumplimiento de los productores respecto de las obligaciones vinculadas al abastecimiento interno, consideró

    acreditado dicho extremo en función de las notas de la Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16148145#152525546#20171004091044746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Subsecretaría de Combustibles 1870 y 2870 que autorizaban a la actora la facturación en la forma en que se reclama en las presentes.

  2. Alza sus quejas la parte demandada a fs. 969/988 las que son contestadas a fs. 990/1009.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios las que serán examinadas al finalizar el acuerdo de corresponder.

    Las quejas de la demandada se refieren en apretada síntesis a que se invirtió la carga de la prueba imponiendo en cabeza de la demandada tener que acreditar que la actora incumplió

    el requisito que imponía la norma para poder facturar en dólares al valor de exportación. Sostiene que no se tuvo en consideración la totalidad de la prueba producida, que las notas en las que se funda la sentencia no acreditan que el Estado Nacional autorizó la facturación en la moneda extranjera, agregando por último que no se tuvo en consideración que la cuestión de fondo debatida en las presentes fue juzgada en los procesos que cita.

  3. En primer término cabe señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo en el art. 386, segunda parte, Código Procesal (confr. esta Cámara, S.I., causa N° 4941/04 del 24/05/07; Sala II causas N° 748/02 del 02/07/08; entre otras).

    Las exportaciones que puedan concertar los productores de gas, están sujetas a la condición de que no comprometan el Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16148145#152525546#20171004091044746 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I abastecimiento del mercado interno, tal como lo establece el artículo 3 de la ley 24.076. Mediante el decreto nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Poder Ejecutivo facultó a la Secretaría de Energía, previo asesoramiento del ENARGAS, a disponer las medidas que considerase necesarias para evitar que el sistema de gas natural entrara en una crisis de abastecimiento interno y sus consecuencias sobre el abastecimiento mayorista de electricidad.

    En el contexto de...

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