Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 004421/2008/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4421/2008 PETROBRAS ARGENTINA SA c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo.
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En atención a los motivos invocados por la D.G.M. a fs. 721, propongo aceptar la excusación puesta consideración de este Tribunal (art. 17 inc.3 y 4, y art. 30 del Código Procesal).
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Quiero señalar que comparto lo resuelto el 22 de septiembre del 2015 por la Sala III del fuero en la causa n° 4419/2008 “Petrobras Energía c/ Camuzzi Gas del Sur S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, con voto preopinante del doctor G.A.A..
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Petrobras Energía S.A., mediante apoderado inició
demanda contra Camuzzi Gas Pampeana S.A. por el cobro de la suma de U$S 28.898,22.
Relata que la deuda que mantiene Camuzzi Gas Pampeana se deba a la falta de cancelación total de 3 facturas y una nota de débito por provisión de gas natural en los términos de la Disposición SSC N° 27/04.
Señala que ante el incumplimiento en el pago de las facturas y notas de débito, efectuaron los reclamos pertinentes a la accionada vía carta documento, negándose Camuzzi Gas Pampeana por diferentes e improcedentes motivos a su cancelación, pero siempre reconociendo que se cumplió con la prestación a su favor.
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Expone que su mandante es titular de permisos de exploración y concesiones de explotación de diversas áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Neuquén -Cuenca Neuquina-.
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16148184#159167120#20160810103223051 Agrega que entre dichas concesiones, como continuadora de Petrolera Santa Fe S.R.L. es concesionaria del lote de explotación denominado “Sierra Chica”. Con fecha 26 de septiembre de 1996, a través de la Resolución SOSP 140/96, se autorizó a Petrolera Santa Fe a exportar gas natural a la República de Chile en un volumen total de 2.500.000 m3 por día.
Señala que la actividad de exploración, producción y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos se encuentra sometida a las disposiciones de la ley 17.319 y las reglamentaciones de la autoridad de aplicación.
Destaca que de conformidad con la normativa imperante, la producción de hidrocarburos en el país se encuentra desregulada, siendo ejercida en competencia, y que los titulares de las concesiones para la explotación de los yacimientos tienen el más absoluto dominio sobre los hidrocarburos que extraen.
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Con el advenimiento de la crisis energética que comenzó a sufrir el país, el Estado Nacional dictó una serie de medidas tendientes a asegurar el suministro de gas natural en el mercado interno.
Con el Decreto 180/04, la Secretaría de Energía de la Nación dicto diversas resoluciones afectando las exportaciones de gas (Resoluciones SE n° 265/04, Disposición SSC n° 27/04, Resolución SE n° 503/04).
En el marco de lo dispuesto por el Decreto 180/2004, la Secretaría de Energía emitió las Notas 1085, 1125, 1260 y 1558, mediante las cuales se instruyó a Petrolera Santa Fe a suspender las exportaciones de gas natural e inyectar esos volúmenes en el mercado interno.
Agrega que conforme surge de los informes remitidos por las licenciatarias del servicio público de transporte de gas natural –
Transportadora de Gas del Sur S.S. y Transportadora de Gas del Norte-, Camuzzi Gas Pampeana recibió los volúmenes de gas cuyo cobro luego se pretendió a través de la emisión de las facturas objeto de autos.
Con tal motivo, la Subsecretaria de Combustibles oportunamente emitió las notas SSC n° 1870 y 2870, mediante las cuales Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16148184#159167120#20160810103223051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4421/2008 autorizó la facturación del gas natural entregado a Camuzzi Gas Pampeana, en base a los volúmenes informados por la transportista y a los precios que en cada nota se detallaron, por no contar con observaciones del ENERGAS.
Señalan que se emitieron las respectivas facturas las que fueron canceladas parcialmente por la demandada quedando un saldo impago al momento de la interposición de la demanda de U$S 28.898,22.
Afirman que el intercambio epistolar resultó infructuoso como así también la etapa de mediación respecto a la falta de cancelación por parte de la demandada de las facturas correspondientes a los volúmenes de gas entregados.
Por último, describen que las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto 180/04 obligaron a su mandante a incumplir con los compromisos de venta de gas natural al exterior que oportunamente había asumido.
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A fs. 183/188 la actora amplía demanda señalando que también es titular de permisos de exploración de hidrocarburíferos en la denominada Cuenca Austral –Áreas Santa Cruz I y Santa Cruz II, donde le fue cedido parcialmente por YPF el contrato de compra y venta de gas natural que la petrolera nacional había celebrado con METHANEZ con fecha 11 de marzo de 1997, cuya autorización de exportación fue sustituida a favor de Petrobras Energía S.A. por la Resolución SE 204/02, a fin de exportar 1.200.000 m3/día de gas natural a la República de Chile.
Reseña que en el marco de lo dispuesto por el Decreto 180/2004 y las Resoluciones S.E. 265/2004 y 503/2004 y la Disposición SSC n° 27/04, la Secretaría de Energía a través de la Subsecretaría de Combustibles emitió
las notas SSC n° 1558 y 1217, mediante las cuales se instruyó a Petrobras Energía S.A. a suspender exportaciones de gas natural desde la Cuenca Austral por determinados volúmenes, e inyectar los mismos en el mercado interno.
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16148184#159167120#20160810103223051 Señala que conforme surge del informe remitido por la licenciataria del servicio público de transporte de gas natural de la región sur, Transportadora de Gas del Sur S.A., C.G.P. recibió de Petrobras Energía los volúmenes de gas indicados en dicho informe, cuyo cobro luego se prendió a través de la emisión de las facturas n° 2794, 2587, 2418 y la Nota...
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