Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 028591/2014/CA005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

28.591/ 2014

PETRO TANK S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR PARQUE INDUSTRIAL

AGUA PROFUNDA S.A.)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) La peticionante del presente pedido de quiebra apeló la resolución de fs. 274/5 en la que, a requerimiento de la presunta deudora, se decretó la caducidad de la instancia en estos autos.

    Los fundamentos de la recurrente obran expuestos a fs. 280/2, y fueron contestados por la accionante a fs. 284/7.

  2. ) Tal como ya fue relatado por esta S. en la resolución dictada a fs.

    263/4, el presente pedido fue inicialmente rechazado por el Sr. Juez de grado bajo el entendimiento de que la supuesta deudora había acreditado hallarse in bonis mediante la denuncia de ciertos rodados a su nombre sobre los que, asimismo, el J.gado ordenó trabar embargo. Recurrida que fue dicha decisión por el presunto acreedor, este Tribunal resolvió modificarla parcialmente, en el sentido de que el desistimiento del presente pedido de quiebra se encontraba condicionado a que la demandada trabase efectivamente el embargo que ofreció sobre los bienes de su propiedad, pues sólo entonces dicha parte habría desvirtuado su presunto estado de insolvencia.

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24113238#228696501#20190314115732994

    La mentada resolución fue notificada a las partes en fecha 15.05.18

    (ver nota de fs. 266 vta.), tras lo cual, a partir de un pedido de la accionada, el magistrado de grado decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones,

    por entender que entre la referida fecha de notificación y el 21.09.18 (fecha en que fue acusada la perención), la accionante no efectuó ningún acto tendiente a impulsar las actuaciones (ver fs. 274/5).

    La parte actora se agravió de la decisión recurrida alegando que el rechazo del presente pedido de quiebra se encontraba condicionado a que la accionada trabase efectivamente el embargo ofrecido sobre rodados de su propiedad.

    En tal sentido, arguyó que era carga del supuesto deudor realizar los actos tendientes a la producción de la toma de razón del embargo ordenado sobre los bienes oportunamente denunciados.

  3. ) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto...

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