Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 31 de Mayo de 2010, expediente 7518/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Expte. N° 7518/09

En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y V.A.A. asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra.

C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente N°

232/05 caratulado: “Petro Armenia S.R.L. c/ AFIP - DGI de Corrientes s/

amparo”, Expte. N° 7518/09, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y V.A.A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fojas 45/48, por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales AFIP N° 1359/02,

    1364/02, 1400/02 y 1502/03, ordenando a la parte demandada la no aplicación a la parte actora, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios profesionales; los representantes de la AFIP interponen recurso de apelación a fojas 49/59 vta., el que es concedido a fs. 63.

    Dispuesto el traslado de ley, se ordena su elevación a la alzada de conformidad a lo proveído al folio 65.

  2. Aducen en síntesis los siguientes agravios: a) La vía elegida; b) la interpretación efectuada por el sentenciante acerca de la razonabilidad, arbitrariedad y constitucionalidad de las normas cuestionadas, y la omisión de acreditación en forma fehaciente de un perjuicio económico, ni tampoco en lo que respecta a su derecho a trabajar y a ejercer industria lícita; c) la afirmación de juez a quo de que el control y fiscalización específicos se encuentran plenamente garantizados mediante el sistema vigente implementado por la Secretaría de Energía de la Nación,

    atento que ésta no realiza este tipo de control; d) la aserción del juez a quo de que carece de relevancia jurídica la negativa de los hechos efectuada por la AFIP en el informe circunstanciado. Finalmente plantea el Caso Federal.

  3. Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se llamó al acuerdo a fojas 70 a los fines de resolver la apelación incoada, providencia que a la fecha se encuentra firme y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR