Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 31 de Mayo de 2010, expediente 7518/09
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
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Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
Bicentenario”
Expte. N° 7518/09
En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, R.L.G. y V.A.A. asistidos por la Sra. secretaria de cámara Dra.
C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente N°
232/05 caratulado: “Petro Armenia S.R.L. c/ AFIP - DGI de Corrientes s/
amparo”, Expte. N° 7518/09, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau y V.A.A..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de fojas 45/48, por la que el juez de anterior grado hizo lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales AFIP N° 1359/02,
1364/02, 1400/02 y 1502/03, ordenando a la parte demandada la no aplicación a la parte actora, impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios profesionales; los representantes de la AFIP interponen recurso de apelación a fojas 49/59 vta., el que es concedido a fs. 63.
Dispuesto el traslado de ley, se ordena su elevación a la alzada de conformidad a lo proveído al folio 65.
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Aducen en síntesis los siguientes agravios: a) La vía elegida; b) la interpretación efectuada por el sentenciante acerca de la razonabilidad, arbitrariedad y constitucionalidad de las normas cuestionadas, y la omisión de acreditación en forma fehaciente de un perjuicio económico, ni tampoco en lo que respecta a su derecho a trabajar y a ejercer industria lícita; c) la afirmación de juez a quo de que el control y fiscalización específicos se encuentran plenamente garantizados mediante el sistema vigente implementado por la Secretaría de Energía de la Nación,
atento que ésta no realiza este tipo de control; d) la aserción del juez a quo de que carece de relevancia jurídica la negativa de los hechos efectuada por la AFIP en el informe circunstanciado. Finalmente plantea el Caso Federal.
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Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se llamó al acuerdo a fojas 70 a los fines de resolver la apelación incoada, providencia que a la fecha se encuentra firme y...
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