Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente CAF 015940/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 15.940/2012/CA2: “PETRIS, R.A. y otro c/ EN - Mº

Justicia – SPF – Dtos 2807/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 5 de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “PETRIS, R.A. y otro c/ EN - Mº Justicia –

SPF – Dtos 2807/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 153/155vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia -

    Servicio Penitenciario Federal) a incluir dentro del concepto haber mensual de los actores, los suplementos dispuestos por el decreto 2807/93 (y sus complementarios 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09), con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, le ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha de interrupción del plazo de prescripción, hasta el 28 de febrero de 2015 (conf. decreto 243/2015). Impuso las costas al demandado vencido.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 156, que fue concedido libremente a fs. 157.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 190/193, los que no fueron replicados por su contraparte (v. fs. 196).

  3. ) Que, en primer lugar, cabe advertir que en lo concerniente al decreto 2807/93 ―que estableció determinados suplementos salariales para el personal del Servicio Penitenciario Federal―, esta S. se expidió en la causa “V. de C.N.H. contra EN –M° Justicia-– Sec Política Crim y A P – Dto 2807/93 sobre personal militar y civil de las FFA y de seg”, sentencia Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11089802#152668107#20160505123021236 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 15.940/2012/CA2: “PETRIS, R.A. y otro c/ EN - Mº

    Justicia – SPF – Dtos 2807/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    del 21 de diciembre de 2009, en el sentido de que el suplemento en cuestión debe ser reconocido como una contraprestación que percibe el agente penitenciario como compensación por la puesta a disposición de sus funciones a la institución, lo que califica a esa suma recibida regularmente dentro del concepto de retribución y, por lo tanto de remuneración, cualquiera fuere la denominación que se le dé y, como tal, su monto debe necesariamente influir sobre los demás parámetros de la retribución que percibe el agente...

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