Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 010966/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 10966/2020: “PETRINI, R.R. c/ EN - AFIP

Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 11 de noviembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia admitió los acuses de perención formulados por las codemandadas (H. Senado de la Nación y H. Cámara de Diputados de la Nación) y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas.

Para así decidir, en síntesis, destacó que desde el dictado del auto de fecha 07/09/2021, la actora no impulsó el proceso y que también había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso primero, del C.P.C.C.N.

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 27/10/2022, fundado y respondido en la instancia anterior por ambas codemandadas (v. autos del 2/11/2022, 8/11/2022

y 14/11/2022).

La recurrente aduce que la caducidad ha sido mal declarada, ya que no se ha cumplido el plazo de perención previsto en el art. 310,

inc. 1º del C.P.C.C.N.

Afirma que el 14 de julio del año 2022 ha tenido lugar el último “...acto procesal el cual fue notificado en esa fecha al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación mediante oficio de traslado vía DEOX y no falsamente como ha dicho la demandada que desde el año 2021... no hubo actos impulsorios”.

Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que las codemandadas han planteado la perención de la instancia en forma prematura, cuando desde el último acto no había trascurrido un lapso que excediese el plazo de seis meses.

Insiste sobre la relevancia de los oficios de fecha 14/7/2022, por los que se ha requerido que las demandadas produjeran los informes previos correspondientes al pedido de medida cautelar en los términos del art. 4º, incs. 1° y de la Ley 26.854 (aunque la actora se refiere a éstos indicando a que se trataría de la notificación del traslado de la demanda).

Se agravia de la imposición de las costas “…atento al mal planteo y resolución de la presente caducidad”.

Invoca el criterio restrictivo que corresponde aplicar en materia de caducidad de la instancia judicial.

Solicita que se revoque la resolución apelada y se...

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