Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2021, expediente CCF 004246/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 4246/2016 “P., S.J. y otros c/ Delta Airlines Inc. y otro s/ Incumplimiento de contrato”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la codemandada Gol Linhas Aéreas SA a fs. 425 y por la parte actora a fs. 429, fundados a fs.

431/432 y fs. 434/435 vta. (cuyos agravios fueron respondidos mediante presentaciones de fs. 438/441, 444/445 y fs. 449/452 vta.) contra la sentencia de fs. 412/422.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia de primera instancia, el señor Juez de grado dispuso:

    i) hacer lugar parcialmente a la demanda deducida en autos por los Sres. Dolores E.B., S.B. y S.J.P. y,

    en consecuencia, condenar a Delta Airlines Inc. y a Gol Linhas Aéreas SA. a pagarles la suma total de pesos ciento cuarenta y tres mil quinientos ($143.500), distribuida del siguiente modo: en concepto de daño material concedió la cantidad de $60.000 para los Sres. Dolores E.B. y S.J.P. -en conjunto- y de $18.500 para S.B.; en cuanto al rubro daño moral, otorgó la suma de $15.000 para la Sra. S.B. y,

    respecto de los Sres. Dolores E.B. y S.J.P.,

    estableció la de $25.000 para cada uno. Todo ello con más intereses.

    ii) imponer las costas del pleito a las demandadas por resultar sustancialmente vencidas (art. 68, primer párrafo CPCCN).

    Por último, difirió la regulación de los honorarios hasta que se aprobara la liquidación definitiva.

    Este pronunciamiento fue apelado por Delta Airlines Inc.

    (declarado desierto a fs. 457), por la codemandada Gol Linhas Aéreas SA y por la parte actora.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Conforme a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536), son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Tal cifra fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (B.O. 19/05/14) en la que se dispuso “adecuar el monto fijado en el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)”

    para las demandas que se presentasen a partir de su publicación.

    Posteriormente, hubo nuevas actualizaciones elevando el monto de apelabilidad a $90.000, $150.000 y $300.000, según la fecha de interposición de la demanda (conf. Ac. 45/16, Ac.43/18 y Ac. 41/19).

    Asimismo, es pertinente recordar que en los supuestos de demandas con pluralidad de actores, a los fines previstos en la norma citada,

    se debe tomar en cuenta el monto individual reclamado por cada uno de ellos,

    o bien, la medida individual del agravio, según el caso. De lo contrario,

    quedaría librado a la discrecionalidad de los accionantes la posibilidad de habilitar la instancia de revisión -vedada por la ley procesal-, con el simple arbitrio de acumular en una sola causa relaciones jurídicas autónomas que tienen distintos titulares (conf...

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