Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Agosto de 2015, expediente FLP 041125/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 41125/2014/CA1, caratulado “PETRIELLA, M.J.C. C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. Objeto de la acción.

    La señora M.J.C.P., de nacionalidad italiana, promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, a los efectos de que se declare “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones ‘A’ n° 5.236, 5.318 y 5.330 del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones n° 3210 y 3.356/2012 de la AFIP (…), por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta [sus] derechos y garantías fundamentales, al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales que percib[e] en concepto de jubilación desde Italia, en el banco ITAU de la calle 46 entre 6 y 7 de la ciudad de La Plata, con el número de cuenta 0453125-301/3 de caja de ahorro donde transfier[e] lo percibido por razones de seguridad (…)”.

    Solicitó, en tal sentido, “se ordene la habilitación plena a percibir en la moneda de origen (EUROS) los montos que [l]e son enviados al país por el concepto mencionado (…)”. Todo ello, con más sus intereses, costos y costas del proceso.

    La actora relató que tiene 78 años de edad y que percibe una pensión producto del fallecimiento de su cónyuge, ascendiendo la misma a euros trescientos treinta y tres (€ 333). Explicó que “intempestivamente el Banco Central de la República Argentina, a través de la Fecha de firma: 27/08/2015 normativa impugnada, dispuso que quienes cobren Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA haberes provenientes del exterior serán alcanzados por las normas que el resto de los ciudadanos argentinos (…)”. Ello –continuó- implica que el beneficio previsional se vea mermado en su verdadera magnitud y no mantenga su poder adquisitivo. Destacó que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado y enfatizó su carácter alimentario.

    A su vez, solicitó que se decrete una medida cautelar que ordene el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, mandando al Banco Itau, sucursal La Palta, a abonarle su beneficio previsional en moneda de origen (EUROS).

  2. La decisión apelada.

    Con esos elementos, el a quo dispuso “[h]acer lugar a la medida cautelar pedida por M.J.C.P. (…), suspendiendo la aplicación, a su respecto, de las COMUNICACIONES ‘A’ N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y RESOLUCIONES N° 3210 Y 3356/12 de la AFIP (…) que impida percibir su jubilación en moneda de origen (Euros)”. En ese sentido, ordenó que “[l]a medida deberá cumplimentarse en forma inmediata, a partir del primer cobro disponible del beneficio de origen italiano N° 470068008800006-01”. Todo ello, previa caución juratoria (véase fs. 26/27 vta.).

  3. Los agravios.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por ambos codemandados.

    El Estado Nacional dedujo recurso de apelación y expresó sus agravios a fs. 48/64, los que -en sustancia- pueden sintetizarse así: a) la medida cautelar concedida desconoce la vigencia de la ley 26.854, circunstancia que se observa “no solo del texto de la resolución en...

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