PETRICORENA, GUSTAVO HORACIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 24 Junio 2022 |
Número de expediente | CNT 061789/2014/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
61.789/2014
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57446
CAUSA Nº 61789/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 52
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “PETRICORENA, GUSTAVO
HORACIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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El pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso presentado el 3/12/2019, que no recibió réplica del contrario.
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Se agravia el accionante, en primer lugar, por la decisión de la Sra. Juez a quo de rechazar la incapacidad psicológica reclamada en autos.
Refiere que la sentenciante habría desconocido arbitrariamente la minusvalía psíquica determinada por el perito médico.
En el punto considero que el apelante no logra rebatir efectivamente los argumentos expuestos por la Magistrada a quo, en cuanto refiere que el experto médico adjudicó al actor un 10% de incapacidad psicológica, mas no ha fundado en qué se basó para ello, remitiéndose únicamente al informe psicodiagnóstico acompañado por la propia parte actora a fs. 80/92, pero sin explicar cómo arribó a dicha conclusión, ni qué
relación tendrían los padecimientos psíquicos que detectó en el actor con el evento denunciado en autos.
En efecto, considero que la queja intentada no puede prosperar,
pues sabido es que en virtud de lo dispuesto en el art. 116 LO el recurso debe bastarse a sí mismo, lo cual no se aprecia cumplido en la presentación de marras, dado que de ella ni siquiera surge objetivamente cuáles serían los padecimientos que permitirían arribar al diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que permitiría otorgar el porcentaje de incapacidad que viene reclamando.
El recurrente sostiene en forma genérica que “…toda incapacidad física determina secuelas psicológicas mensurables e indemnizables…”, pero lo cierto es que ninguna de sus manifestaciones resultan ser más que un mero discrepar con la solución arribada en grado, sin hacer referencia alguna a ningún fundamento científico que avale su postura, así como tampoco a ningún elemento objetivo obrante en la causa que permita inferir que el apelante poseería el grado de incapacidad psicológica que viene reclamando.
Fecha de firma: 24/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE...
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