Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000358/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 358/2011 P.M.F. Y OTRO Y OTRO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor G.M. dice:

  1. Con el objeto de regularizar su situación jurídica, las señoras M.F.P. y F.I.R., solicitaron ante el INPI por acta n° 2.821.024, acta n° 2.821.026, acta n° 2.821.027 el registro de las marcas que usan de hecho bajo la denominación “WAWITA” para distinguir los productos y servicios de las clases 16, 25 y 35 del nomenclador marcario internacional. Se opuso a su concesión “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” con fundamento en la confundibilidad con las actas n°

    1.771.487, n° 1.771.486 y n° 1.771.484, que en las mismas clases del nomenclador internacional protegen sus marcas “WAW”.

    Mas fracasadas las tratativas habidas en la audiencia de mediación previa de la ley 24.576 (fs.1, 2, 3); las señoras P. y R. se vieron obligadas a promover la presente demanda contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. para que se declare infundada la oposición deducida, obtener la declaración de caducidad por falta de uso de la marca “WAW” y la nulidad de los trámites de renovación de las actas n°

    2.971.744(cl.35), acta n° 2.971.242 (cl. 25), acta n° 2.971.740 (cl. 16) (fs.

    79/85)

    Corrido el pertinente traslado de la demanda se presentó a fs.161/166 “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” (AGEA S.A.) insistiendo en la confundibilidad de los signos en conflicto y desarrollaron los Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16180431#168943329#20161214104945567 argumentos en mérito de los cuales consideraban que era errónea la acusación de caducidad de sus signos (confr. fs. 161/166).

  2. Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos, el señor Magistrado de la anterior instancia, en el pronunciamiento de fs.338/340, tras recordar con acierto los principios jurisprudenciales aplicables al caso, examinó cada una de las cuestiones planteadas y resolvió declarar la caducidad de las marcas “WAW” acta n° 1.771.487. acta n° 1.771.486; acta n° 1.771.484, por falta de uso en el plazo que prevé el art. 26 de la ley 22.362. En su sentencia consideró que a la actora le asistía el “interés legítimo” exigido por el art. 4° de la ley marcaria para obtener la caducidad de la marca de su contraria. Ello establecido, sostuvo que el demandado no probó absolutamente nada acerca de la utilización de la marca “WAW” y la única conclusión posible era declarar la caducidad de la misma. Con costas (art. 68, Cód. Procesal.).

    El enfoque que el señor juez emitió en su sentencia es la causa de la apelación de la vencida a fs.343 que expresa agravios a fs.352/356vta.

    pieza ésta que originó la réplica de su contraria a fs.360/366vta..

    Las críticas de AGEA S.A. se dirigen a cuestionar que el señor juez declarara -sin sustento fáctico o normativo alguno- la caducidad de las marcas de su propiedad en tanto consideró –erróneamente- que habrían incurrido en la situación contemplada en el art. 26 de la ley marcaria. Se queja porque el a quo considera infundadas las oposiciones que dedujera esta parte, soslayando la prioridad en el derecho de invocado al contestar la demanda, y admitir una contradicción intrínseca consistente en declamar la inconfundibilidad de las...

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