Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente C 102403

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.403, "P., R.N. contra M., M.C. y/u ocupantes. Desalojo y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda de desalojo y daños y perjuicios (fs. 252/263).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 268/276).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. La parte demandada se alza contra la sentencia de la Cámara de Apelación dictada a fs. 252/263, que oportunamente hizo lugar a la demanda de desalojo y daños y perjuicios, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación del art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial, la violación de la doctrina legal emanada de esta Corte de las causas que cita y el absurdo en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba (fs. 268/276).

En síntesis, se agravia por cuanto considera que el tribunala quoha desbordado el ámbito de conocimiento del proceso de desalojo, al apartarse del estudio vinculado con el presupuesto de hecho del desahucio pretendido, puesto que se habría adentrado en el tratamiento de la posesiónanimus dominiinvocada por su parte para repeler la acción intentada, circunstancia que se hallaría vedada en este tipo de procesos (fs. 274 vta./275).

Asimismo, aduce que al hacer mérito de los elementos de prueba producidos en la causa, la alzada prescindió del mandamiento de constatación obrante a fs. 90/91, prueba que a su entender resulta esencial para el resultado del litigio, dado que del mismo surgiría que los locales que componen el inmueble objeto de la pretensión, habrían sido arrendados por su parte, quedando con ello configurada la verosimilitud de la posesión alegada (fs. 275 vta.).

  1. A mi entender...

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