Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 008949/2016
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8949/2016 -
I- "PETRAGLIA NILDA C/ OBRA SOCIAL DE LA Juzgado n° 3 ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS Secretaría n° 5 CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA OSSEG Y OTRO S/
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL / MEDICINA PREPAGA"
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTO:
El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 64/65, y CONSIDERANDO:
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Esta S. revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar requerida en el escrito de inicio, ordenando a la accionada que proceda a reafiliar a la actora -y a su cónyuge-, en las mismas condiciones en las que era beneficiaria con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, debiendo efectuarse los aportes correspondientes, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Contra este pronunciamiento interpone OSDE una reposición in extremis. Sostiene la recurrente la procedencia de la vía intentada y, en lo sustancial, que no se encontraría acreditado el peligro en la demora, en función del tiempo transcurrido desde que la actora comenzó a abonar la cuota mensual del plan elegido.
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En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752; C.N.C., S.C., 21.11.00, fallo 62)
y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).
Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29287316#196960126#20171228130216227 Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL...
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