Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Agosto de 2013, expediente 41255/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 41.255/2010

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75539 . SALA

  1. AUTOS: “PETRA-

    GLIA AGUSTUO NAZARENO c/ FEDERAL EXPRESS CORPORATION s/

    DESPIDO” (JUZG. Nº 49).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  2. Contra la sentencia de grado, que rechazó la demanda (fs. 239/246),

    se alza el actor a tenor del memorial que luce a fs. 259/266. La magistrada a quo tuvo por no acreditada la relación laboral indicada porque, a su entender, el actor debía ser considerado un empresario. A fs. 271/272 vta. contesta agravios la contraria.

    La parte demandada a fs. 255 apela la regulación de honorarios.

  3. Se agravia el demandante porque considera que la sentenciante de grado incurrió en un grave desacierto al ponderar los hechos y la prueba producida.

    Afirma que no estuvo controvertido el autos el hecho de su prestación de servicios de mensajería en moto para la accionada, su permanencia en la vinculación, la exclusividad de sus labores, su integración a la empresa, tiempo y lugar de trabajo. Sostiene que en el caso se encuentran configuradas las notas típicas de un vínculo laboral dependiente como ser la subordinación jurídica, técnica y económica.

    La Sra. jueza de grado rechazó la demanda porque consideró que las declaraciones testimoniales remarcaron que la prestación de servicios del demandante no era de carácter dependiente porque no tenía un horario fijo ni era necesaria su presencia en el establecimiento.

    En el responde (v. fs. 26/35), la demandada sostuvo que el actor era un empresario independiente, dueño de la empresa de mensajería “RM Motos”, que prestaba un servicio de mensajería empresarial. Afirmó que había sido contratado para la realización de dichos servicios y que su ganancia estaba determinada por la cantidad de trabajo que realizara como contratista independiente y que, si no quería trabajar, podía hacerlo sin mayores consecuencias que las que puede asumir cualquier empresario.

    En los términos así planteados, corresponde establecer si entre las par-

    tes existió o no un vínculo dependiente.

    La norma del artículo 23 RCT establece textualmente:

    El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

    En el caso, por conformidad de partes, no existen dudas de la existen-

    -2-

    cia de prestación de servicios. Lo que se debe analizar entonces es si “…por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven” se ha demostrado lo contrario.

    La demandada alega un contrato de locación de servicios por actividad profesional independiente del actor.

    El contrato de locación de servicios regulado por el Código Civil, o las figuras comerciales afines, son figuras residuales aplicables solo a los supuestos en que el empleador no pueda ser considerado empresario (servicio doméstico no comprendido en el Estatuto), que el trabajador posea los medios para ser considerado empresario (la sola fungibilidad de la prestación no es suficiente para excluir la naturaleza laboral de la prestación como en el supuesto del trabajo en equipo).

    Caracteriza al contrato de trabajo, respecto del contrato de locación de servicios, las condiciones que deben reunir cada uno de los sujetos y la naturaleza de la contraprestación: 1) el empleador es empresario; 2) el trabajador es no empresario y; 3)

    la prestación es onerosa. Si concurren estos tres supuestos estamos ante un contrato de trabajo.

    Si una persona presta servicios a otra que los recibe y esta prestación implica la puesta a disposición de la fuerza de trabajo, la dependencia económica existe por añadidura, ya que las relaciones económicas son relaciones sociales y el valor económico de una cosa o servicio está vinculada a la cantidad de trabajo humano social medio que el producto o servicio insume.

    Si se presta servicios en el marco de una organización empresaria...

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