PETRACCIA, CARLOS FABIAN c/ DI TULLIO, LINO FLAVIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS

Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 009190/2018/CA005
Número de registro67

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9190/2018

PETRACCIA, CARLOS FABIAN c/ DI TULLIO, LINO FLAVIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF. ABOGADOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el co-

demandado R. a fs. 377/378 contra la resolución de fs. 376,

mantenida a fs. 379. Corrido el traslado de los fundamentes fueron contestados a fs. 380/382.

Mediante la resolución recurrida la señora jueza a-quo desestimó el pedido de inhibición general de bienes toda vez que el actor litiga con beneficio de litigar sin gastos por lo que se encuentra exento del pago de las costas y gastos del proceso hasta tanto mejore de fortuna tal como lo establece el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

R., determinante relevancia para la elucidación del recurso las constancias que resultan de la compulsa del incidente sobre beneficio para litigar sin gastos, de donde emerge que a fs.174

se concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos en este proceso principal, en los términos del art.84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna.

Es que, si bien al actuar con beneficio de litigar sin gastos no se encuentra eximido de la aplicación del régimen general de las costas causídicas y, por lo tanto, si es vencido en juicio debe ser condenado en la medida de la derrota; ello no implica que la exigibilidad del pago de dichos gastos causídicos se produzca por el mero hecho de la condena que las impone, pues, de lo contrario, el beneficio que se le concedió perdería toda finalidad.

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

El citado artículo 84, en su primera parte, establece dos supuestos diferentes: por un lado, que el beneficiario resultare vencido, supuesto en que estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; y por el otro, si venciere en el pleito, en cuyo caso deberá pagar las causadas en su defensa hasta concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba. De ello se sigue que, quién obtiene el beneficio de litigar sin gastos no puede ser ejecutado por las costas procesales en tanto no varíe su situación patrimonial; y la cesación de aquél requiere una declaración judicial (conf. E.M.F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Concordado. Anotado”,

Ed. LexisNexis, t.I, pág.745 y sus citas jurisprudenciales).

Por ello, cuando en el “sub examine” no ha prosperado contra la codemandada la acción promovida por el actor y éste fue condenada en costas, rige el principio general según el cual es menester verificar la mejoría patrimonial para la traba de una medida precautoria como la solicitada, cuando, literalmente, la norma indica que la concesión del beneficio para litigar sin gastos exime del pago de las costas mientras dure la falta de recursos del beneficiario y, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR