Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Julio de 2017, expediente FMZ 013018553/2013/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13018553/2013/CA3 Mendoza, 07 de Julio de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 13018553/2013/CA3,
caratulados “P. J. D. SOBRE PREVARICATO”,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. 625/626 y vta.,
contra la resolución dictada a fs. 621/623 y vta., por la cual se resolvió: “l
HACER LUGAR al planteo efectuado en subsidio por la defensa y
DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN … y
en consecuencia SOBRESEER al nombrado en relación al hecho atribuido …
previsto y reprimido por el art. 269 del Código Penal …. 2. ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 625/626 y vta., el Fiscal Federal interpone recurso
de apelación contra la resolución de fs. 621/623 y vta., en cuanto dicta el
sobreseimiento al encartado al declarar extinguida la acción penal, por
prescripción de la acción penal.
Señala que el J. no ha efectuado una adecuada interpretación
de los arts. 62 del Código Penal respecto de las penas conjuntas de multa e
inhabilitación que prevé el art. 269 del C.P..
Considera que debe tomarse como plazo de prescripción el
prescripto por el inc. 3ro. Del art. 62 del C.P., es decir el plazo de cinco años
desde el último acto interruptivo toda vez que indica que el plazo de
prescripción es único y debe computarse el de mayor termino al existir un solo
delito en nuestro sistema penal que esté penado únicamente con pena de
inhabilitación. Señala que la doctrina mayoritaria sostiene que debe
considerarse no la pena más grave sino la que prevea el término mayor para la
prescripción, por lo que considera que la acción penal se encuentra vigente.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, D., a fs. 633 y el de
Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. Firmado por: A.W.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8510294#182939612#20170703122245917 la defensa técnica del encartado a fs. 634/635 y vta., cuyos argumentos damos
por reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
Este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar al recurso
planteado, por las consideraciones que a continuación se exponen.
Se viene sosteniendo que: “El instituto de la prescripción en
materia penal encuentra fundamento en el hecho social según el cual el
transcurso del tiempo conlleva el "olvido y el desinterés del castigo" (Fallos:
292:103), y si bien consideraciones relacionadas con la seguridad jurídica y
la...
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