Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2017, expediente FCB 011170028/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11170028/2007 AUTOS: “PETETTA, V.N. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 19 de mayo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PETETTA, V.N. c/ ANSES –

Reajustes por Movilidad” (Expte. N°11170028 /2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la A.N.Se.S. y ordenar el reajuste del haber previsional del actor, de acuerdo a las pautas expresadas en los considerandos, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Inferior, señalando en su presentación que le causa agravio por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 101/104).

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 106/108).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24241, y que oportunamente Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #24140430#179281817#20170519133708970 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11170028/2007 AUTOS: “PETETTA, V.N. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S., conforme fs. 19/20 de autos.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa:

    M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-

    (Expte. N°

    33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio...

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