Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 029159/1995/CA004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29159/1995 PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “P.T. y Cruz S.A. c/ Agua y Energía Eléctrica y otro s/ Contrato de Obra Pública”, expediente nº 29.159/1995 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El juez J.A. dijo:

  1. Que la juez de primera instancia, después de rechazar la excepción de falta de legitimación activa, y la de caducidad del derecho y de la acción fundada en el artículo 25 de la ley 24.447, hizo lugar a la demanda interpuesta por la empresa contratista de las obras civiles de la Estación Transformadora Gran Mendoza, adjudicada en la licitación pública N 50/80, a fin de obtener el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales e indirectos previstos en el artículo 11 del decreto 1618/86. En consecuencia, declaró la validez de la Resolución 1195/93, mediante la cual el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación había aprobado el Acta Acuerdo celebrada entre la empresa estatal comitente y la contratista, en la que se le había reconocido el importe de 1.989.499,61 pesos en dicho concepto y, al mismo tiempo, declaró la invalidez de la Resolución 935/96, mediante la cual ese mismo órgano había revocado la Resolución 1195/93, por considerar que el importe total del crédito en cuestión era de 1.420.442,43 pesos. Por ello, condenó al Estado Nacional, como titular del ente residual, a suscribir los formularios de requerimiento de pago de deuda consolidada, en los términos de la ley 23.982 por un importe de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10632379#160362092#20160825093534731 1.989.499,61 pesos, más intereses, de conformidad con la liquidación que oportunamente se aprobase a tal efecto. Impuso las costas a la parte demandada, vencida en el pleito.

    Como fundamento, y con respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la parte demandada con fundamento en que al tiempo de interposición de la demanda la empresa contratista había cedido el crédito reclamado al Banco de San Juan, señaló que en el escrito de ampliación agregado a fs. 40/43 la empresa contratista había hecho saber que el 18 de diciembre de 1995 el Banco de S.J. le había cedido nuevamente el crédito a su parte, y destacó que la demanda y su ampliación habían sido notificadas con posterioridad. Además, destacó que a fs. 377 esta S. se había pronunciado a favor de la habilitación de la instancia judicial, por considerar que la parte actora se había visto obligada a interponer la demanda, deducida el 30 de junio de 1995, para evitar la eventual caducidad de los derechos reconocidos en el Acta Acuerdo; y agregó que, en ese momento aún no había sido dictada la Resolución 935/96, revocatoria de la Resolución 1195/93, por lo que la empresa contratista contaba con un crédito ya reconocido en sede administrativa, en los términos previstos en el artículo 2º del decreto 852/95, circunstancia que la exceptuaba de la caducidad.

    Con respecto al...

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