Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 011836/2019

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “P.S.B. contra CAJA DE

SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° COM 11836/2019

procedente del JUZGADO N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 20), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dice:

  1. En prieta síntesis, pues los antecedentes de la causa fueron correctamente descriptos en la sentencia de grado, la señora S.B.P. promovió la presente demanda contra Caja de Seguros S.A con el objeto de procurar el cumplimiento de un contrato de seguro colectivo que le otorgaba cobertura en caso de “incapacidad física, total, permanente e irreversible”.

    Al enunciar los hechos que sustentaron su pretensión, la actora detalló su historia como docente, la que inició a sus veintidós años, concluyendo en el año 2017 con su jubilación prematura ocasionada por las dolencias oftalmológicas que padecía.

    Sostuvo que el deterioro de su salud física, en particular de su visión,

    estuvo asociada a su actividad laboral. Por esta razón, dijo haber acudido a un especialista oftalmológico al final de cada año lectivo, donde fue constatada la Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    disminución constante de su capacidad visual. Por ello requirió el uso de lentes (anteojos y lentes de contacto) con un periódico aumento de su graduación.

    El agravamiento de su dolencia justificó la consulta y luego la atención en el centro oftalmológico del Dr. Zaldivar donde debió someterse a diversos tratamientos que incluyeron varias cirugías.

    La profundización de sus padecimientos impactó en su vida laboral,

    justificando que el Servicio de Control de Licencias Médicas y Prevención de la Salud del distrito de P. le concediera un cambio de funciones transitorias eximiéndola de realizar esfuerzos visuales (el 24.12.2008), el que fue renovado año a año hasta volverse permanente.

    Frente a estas complicaciones de salud, que ya no le permitían desempeñarse en las condiciones mínimas que tal actividad le requería, decidió

    en el año 2017 acogerse al beneficio jubilatorio.

    Agregó a estas dolencias oftalmológicas, cierta limitación funcional de su mano izquierda por tendinosis crónica generada también por su trabajo.

    Acompañó un estudio privado firmado por el Dr. E.C. donde el profesional dictaminó que la señora P. presentaba una incapacidad psicofísica de carácter parcial y permanente del 70%. Dicho estudio destacó

    secuelas que generaron minusvalías producto de la disminución visual y afecciones psicológicas, sin ponderar la discapacidad referida a la denunciada limitación funcional de su mano izquierda.

    Sostuvo estar amparada por el contrato de seguro de vida colectivo que la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, contrató en 2008 con La Caja de Seguros S.A., en tanto brinda cobertura a la incapacidad que deriva de sus enfermedades incapacitantes.

    Reclamó la suma asegurada actualizada a 2017 que alcanza los $ 420.000

    que se corresponde al 70% de incapacidad dictaminado que importa una incapacidad absoluta.

  2. Caja de Seguros S.A. se presentó el 13.8.2019 (fs. 163/175) y contestó demanda postulando su rechazo con imposición de costas.

    Luego de una pormenorizada negativa de los hechos invocados por su contraria, opuso excepción de prescripción cómo de previo y especial Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento y subsidiariamente procedió a contestar demanda donde invocó

    tanto la defensa de falta de legitimación pasiva como la existencia de exclusiones a la cobertura.

    Admitió la veracidad del contrato de seguro concertado con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el que amparaba el riesgo de “incapacidad física, total permanente e irreversible” y con la exclusión de algunas enfermedades y patologías. También admitió la cuantía prevista en aquella póliza. Pero afirmó que la actora no se encontraba cubierta por tal seguro, ya que las dolencias invocadas no producían la requerida incapacidad total y permanente, ni se encuentran en la nómina taxativa de secuelas indemnizables. Precisó que tales enfermedades se encontrarían excluidas en la cláusula 820.

    También señaló que las dolencias anteriores al contrato no debían ser computadas a los efectos de la cobertura y que de tratarse de incapacidades parciales, la póliza determina como se establece el porcentaje final de un estado de incapacidad física total, permanente e irreversible al que sólo se arriba de constatarse un 66% discapacidad.

    Finalmente postuló el rechazo del daño moral peticionado.

  3. La sentencia de primera instancia, luego de desestimar la defensa de prescripción, rechazó íntegramente la demanda.

    Para así decidir, se apoyó en sendos peritajes médico oftalmológico y psiquiátrico, que arrojaron una incapacidad laboral del 36%.

    Amén de ello destacó diversas falencias probatorias y la ausencia de impugnación a los referidos dictámenes, que no...

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