Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2011, expediente A 70394

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.394, "Petersen, M. y S., J.J. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida por los actores -deudores hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires-, declarando inaplicables al caso los arts. 65, 72, 73, 74 y 75 de la carta orgánica de esa entidad por transgredir con antijuridicidad manifiesta diversos derechos fundamentales y garantías constitucionales (fs. 306/333).

Contra tal pronunciamiento, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 338/366).

Habiendo dictaminado la señora Procuradora General acerca del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado otros sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

En el caso, se advierte que los remedios intentados son sustancialmente análogos a los planteados por la demandada en las causas A. 68.419, "O.", sent. del 9-IV-2008; A. 69.570, "G.", sent. del 25-XI-2009 y A. 69.971, "Onnainty", sent. del 28-V-2010, los que fueron desestimados por este Tribunal por haber sido insuficientemente fundados (arts. 279 y 29...

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