Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 049466/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49466/2016 PETERSEN, A.J. c/ EN- M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017. GO VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por cuestiones de orden procesal, corresponde expedirse en primer término respecto de la revocatoria deducida a fs.

    195/vta., por la parte actora contra el pronunciamiento que rechazo por extemporáneo el recurso de apelación directa deducido contra la Resolución MJyDDHH Nº 280/16.

    En este orden, la parte actora invoca que, conforme surge de la Ley 26876 (B.O. 6/08/2013), el 27 de junio es día del Trabajador del Estado y por lo tanto de descanso para los empleados de la Administración Pública Nacional, en el que no se prestarán tareas, asimilándose a los feriados nacionales a todos los efectos legales (confr. arts. 1 y 2 ley cit.). En razón de ello, sostiene que por ser inhábil en sede administrativa el 27 de junio, el recurso de apelación directa deducido con fecha 28 de junio de 2016, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 3 de la ley 24043 (confr. fs. 195/vta.).

    Al respecto, cabe indicar que el art. 3, de la Ley 24043, dispone que “La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores…” y que, “La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será

    recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28737998#173200098#20170316125618042 Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones”.

    Por su parte, el art. 1, de la Ley 19.549, en cuanto a los plazo dispone que: “1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración; y 2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte…”.

    Y, por último, el art. 25, del Decreto 1759/72, Reglamentario de la Ley 19.549, en punto a la forma de presentación de los escritos, dispone que: “Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en mesa de entradas o receptoria del organismo competente o podrá remitirse por correo.

    Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentre el expediente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador…”

    Ello así, corresponde adelantar que le asiste razón a la actora. En efecto, atendiendo que se trata de un recurso que debe interponerse por ante sede de la administración, los plazos que corresponde computar son los hábiles administrativos, con lo cual siendo que el día 27 de junio de 2016 fue inhábil por ser declarado como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, determinándose además que no se prestarán tareas, asimilándose dicha fecha a un feriado nacional a todos los efectos legales (confr. ley 26876), corresponde admitir el recurso de apelación directa.

    En tales condiciones, cabe poner de resalto que de la compulsa de las actuaciones surge que: (a) el acto administrativo que Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28737998#173200098#20170316125618042 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III rechazo la pretensión de la actora fue notificado a la recurrente el 19 de mayo de 2016 (confr. fs. 143); (b) el 24 de mayo de 2016 la actora solicito vista y extracción de fotocopias de las actuaciones (confr. fs.

    1, entre fs. 139 y fs. 140); (c) el 26 de mayo la administración concedió la vista por el término de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación (confr. fs. 140) la que se efectuó con fecha 30 de mayo de 2016 (confr. fs. 145); (d)...

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