Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2017, expediente FRO 073018533/2001/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 22 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 73018533/2001 “PETER, R. c/ SENASA y otros/ Daños y Perjuicios”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia formulado por el Dr. A.R.L. en representación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, ex Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (fs. 431 y vta.) respecto del recurso de apelación interpuesto por J.C.G. en carácter de apoderado de la parte actora (fs. 422) contra la resolución del 15 de junio de 2016 por la que se rechazó la presente demanda entablada contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A) y J.M.D.B.; con costas (fs. 410/419).

Debidamente sustanciado dicho planteo, la parte actora no contestó el traslado, se dispuso la elevación de la causa quedando en condiciones de ser resuelta (fs. 438).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El Dr. Alfredo R. Luna, en representación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia, toda vez que, según dijo, la actora no dio impulso al procedimiento desde el 6/10/2016, por lo que ha transcurrido el término establecido por el artículo 310 inciso 2º) del C.P.C.C.N. Manifestó también que su parte no consintió ninguna actuación posterior a la mencionada precedentemente.

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3003759#189119836#20170922084809203 hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de...

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