Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2018, expediente CNT 000306/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 306/2013/CA1 JUZGADO Nº 80 AUTOS: "PETAGNA EXEQUEL ALEJANDRO c/ EMPRENDIMIENTOS COMUNITARIOS S.A. s/ DESPIDO".

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada de fs. 329 y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza "a quo", practicó regulación de honorarios, por la suma de $1.000.-, a favor del DR. LUZURIAGA por las tareas desempeñadas en la etapa de ejecución y a cargo de la demandada (v. fs. 325). Disconforme con la regulación mencionada, la accionada presenta recurso de apelación a fs. 329.

  2. Destacado ello, merituando las tareas cumplidas por el beneficiario de la regulación cuestionada y conforme pautas arancelarias, la regulación de honorarios recurrida resulta razonable, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas y constancias de autos, por lo que deberá ser confirmada.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese...

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