Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente B 75824

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.824 "PESTRIN HUGO Y OTS. C/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES (AUBASA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.--DECLARACION DE TRIBUNAL COMPETENTE—"

La Plata, 21 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.H.P., S.O. de B., V.I.P. y G.D.P., a través de apoderado, promovieron demanda de daños y perjuicios contra Autopistas de Buenos Aires SA (AUBASA), a fin de obtener una indemnización por el fallecimiento de A.H.P. –hijo y hermano de los accionantes-, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 17 de febrero de 2017, tras embestir con su motocicleta unos caballos que se encontraban en la carretera mientras se desplazaba por el kilómetro 245 de la Ruta Provincial interbalnearia N°11.

  1. La causa se inició ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal N°101, el que a fs. 124/126 -previo dictamen de la Agente Fiscal de fs. 120/121- hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la Fiscalía de Estado en representación de la accionada. Ello, y tras desestimar la competencia originaria de la Corte Suprema de Nación atento el domicilio de ambas partes, en la inteligencia de que siendo AUBASA un ente público estatal –conforme surge de su decreto de creación 409/13- y estando su representación a cargo de la Fiscalía de Estado provincial, sólo podía ser juzgada por la autoridad jurisdiccional local en virtud de lo dispuesto en los arts. 31 y 121 de la C.itución nacional. Asimismo, adunó que el hecho de que la demandada se encontrara asegurada por Provincia Seguros S.A. no modificaba la solución propuesta, toda vez que su capital accionario mayoritario pertenece al Banco Provincia y éste –según decreto 9434/79- es un ente autárquico de derecho público.

    Consecuentemente, ordenó girar las actuaciones a esta Corte para que se pronuncie en punto al tribunal competente.

  2. El art. 166, párrafo final, de la C.itución provincial consagra las bases de la materia administrativa, cuyo conocimiento confía a los órganos judiciales especializados. Y el Código Procesal aprobado por la ley 12.008, con sus reformas, despliega los alcances del sistema de enjuiciamiento de los casos administrativos.

    Con arreglo a tales normas, compete a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas (arts...

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