Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente L. 125323

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 125.323, "P., M.C. contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., T., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demanda (v. fs. 180/186 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante la presentación electrónica de fecha 4 de diciembre de 2019, el que, denegado por ela quo(v. fs. 191 y vta.), fue concedido en esta sede casatoria (v. fs. 231/233) previa deducción de la queja respectiva (art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por M.C.P. y, en consecuencia, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

    Interesa destacar que, en el veredicto, tras analizar los escritos constitutivos del proceso y las pruebas informativa, documental y pericial contable, ela quodeclaró acreditado que "el actor laboró en relación de dependencia de B.S., K.S. y Rebisco S.A. [...] y que su ingreso mensual base en los términos del art. 12 de la LRT al mes de agosto de 2017 ascendió a $43.705,77" (fs. 180 vta.).

    También, que el día 9 de agosto de 2017 mientras concurría a prestar tareas, protagonizó un accidentein itinerey sufrió afecciones físicas (cuadro de disminución funcional en la movilidad de la rodilla izquierda con dolor e imposibilidad de correr) y psicológicas (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II), que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 22,5% del índice de la total obrera (v. fs. 181 y vta.).

    Además, "de acuerdo al reconocimiento formulado por la demandada Federación Patronal Seguros S.A. en su responde, corroborado posteriormente por el informe pericial contable, tuvo por demostrado que esta compañía "emitió un contrato de afiliación a favor de los empleadores del trabajador bajo el N° 162.476 con fecha 1 de abril de 2015, vigente al momento del accidente" (fs. cit.).

    Ya en la sentencia, juzgó que conforme a lo previsto en los arts. 12 y 14 apartado 2 inc. "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo, al señor P. le correspondía percibir la suma de $1.092.820,48 según la siguiente operación aritmética: $43.705,77 x 22,5% x 53 x 65/31 (v. fs. 184).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Constitución provincial; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 63 de la ley 11.653 y de la doctrina lega...

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