Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Septiembre de 2020, expediente CIV 003253/2020
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
3253/2020
P, S M Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por M S P con fecha 7 de
julio del corriente, contra la resolución del 3 de julio, mantenida el 16
de ese mes.
-
De la constancias de autos se desprende que
este proceso de determinación de la capacidad de los causantes fue
abierto a prueba.
En este estadio procesal, el Sr. Juez de grado
dispuso, hasta tanto se dice sentencia, designar a un letrado de la
matrícula en calidad de apoyo provisorio “…a fin de evaluar e
informar la participación de S M P y O M M en la empresa “S M P
S.A.”, y con la finalidad de resguardar las personas, patrimonio e
intereses de los nombrados…”.
La recurrente se agravia de dicho pronunciamiento,
con fundamento en que no se determinó la extensión y alcance de las
funciones del apoyo provisorio, con indicación de los actos
específicos a los que debe ajustar su función, como así también por el
hecho de que la designación debió recaer sobre su persona.
-
En primer lugar, se advierte del escrito del 7
de julio que la peticionante se ha limitado a manifestar de qué manera,
a su criterio, debió ser resuelta la cuestión, aunque sin efectuar un
crítica concreta y razonada de la decisión adoptada, incumpliendo así
con la exigencia prevista por el art. 265 del Código Procesal.
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Pero al margen de ello, tal como lo ha destacado la
juzgadora, la medida adoptada se fundó en lo dispuesto por el art. 626,
inciso 1° del Código Procesal, que establece: “Con los recaudos de los
artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el
juez resolverá: 1) El nombramiento de UN (1) curador provisional,
que recaerá en UN (1) abogado de la matrícula. Sus funciones
subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime
la demanda”.
Es en razón de la citada disposición normativa es
que se ha designado a un abogado de la matrícula. Es que la doctrina
ha sostenido que la designación no puede recaer sobre un miembro de
la familia, aunque sea letrado, a fin de asegurar la imparcialidad en el
ejercicio de la función que se le encomienda (conf. A., B. en
Highton – A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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