PESTAÑA, SILVIA IRENE c/ LESSIVER SRL s/DESPIDO

Fecha25 Agosto 2017
Número de expedienteCNT 014664/2013/CA001
Número de registro186699484

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.031 CAUSA N° 14664/2013 SALA IV “PESTAÑA, S.I. C/

LESSIVER S.R.L. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 74.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Disconforme con la sentencia de primera instancia de fs.

265/268 que hizo lugar a la demanda por despido, se alza la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 273/274, que mereció

réplica de su contraria a fs. 278/287. El perito contador, a su turno, cuestiona sus emolumentos por considerarlos exiguos.

II) La recurrente se queja, en síntesis, porque considera que el fallo de grado prescindió de analizar si la actora acreditó en autos haber puesto en conocimiento de su empleadora las afecciones que habrían dado lugar a sus inasistencias, requisito –en su entender- indispensable para el progreso de la acción intentada.

III) Liminarmente, resulta conveniente señalar que las partes se encuentran contestes en lo atinente a las ausencias de la actora, falta de pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo y modo en que se extinguió la relación laboral que las unió. Por lo tanto, y en los estrictos límites de los agravios vertidos por la recurrente, la controversia se ciñe únicamente a determinar si la actora devengó los salarios que no fueron abonados y, a partir de ello, si le asistió derecho a considerarse en situación de despido indirecto.

Sentadas las bases sobre las cuales se analizará la causa, anticipo que –a mi juicio- el recurso no merece trato favorable.

En efecto, tanto a lo largo de su escrito de contestación de demanda como en su memorial de agravios la accionada finca su defensa en dos aspectos esenciales: a) la accionante nunca puso en conocimiento de la patronal las dolencias en cuestión, b) a todo evento, las inasistencias de la actora aparecieron injustificadas pues no padecía Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20488779#186699484#20170825124938124 Poder Judicial de la Nación de las afecciones que alega, de lo que resulta la improcedencia de los haberes que reclama. Sin embargo, las actuaciones del presente lejos están de avalar su postura.

En efecto, de las epistolares cruzadas por las partes (v. cartulares obrantes en el sobre de prueba glosado a fs. 4, reconocimiento de fs. 40 e informe del Correo Oficial a fs. 62/75), antecedente sobre el cual se erigió la presente contienda, surge que la demandada inició el intercambio en fecha 1/03/12, en los siguientes términos “Ante las ausencias de los días...

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