Sentencia de SALA III, 16 de Abril de 2015, expediente CCF 007068/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.068/11/CA1 “P.A.E. c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento”
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.A.E. c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:
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La señora A.E.P. demandó al Estado Nacional y a las entidades Bank Boston N.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Banco Provincia”) y Banco Francés S.A., con el fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1570/01 y 214/02 y concordantes, y el pago de la diferencia entre los montos depositados en tres caja de ahorro en dólares estadounidenses y las sumas percibidas con posterioridad al dictado de las normas mencionadas que pesificaron dichos depósitos.
Fundó su pretensión en la causa “M.” y “R., R.”
(Fallos 329:5913 y 331:901) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1/41vta. y ampliaciones de fs. 48/52vta., 54/60 y 62/67).
Corrido el pertinente traslado, todos los codemandados lo contestaron; el Banco Francés S.A. a fs. 122/124, el Banco Provincia a fs. 133/136vta., el Bank Boston N.A. a fs.
161/165vta. y, finalmente, el Estado Nacional a fs. 169/191 oponiendo -este último- su falta de legitimación pasiva.
A fs. 203, el magistrado interviniente hizo lugar a la defensa interpuesta por el Estado Nacional y lo excluyó de la litis dado que no era parte de la relación jurídica sustancial.
A pedido de la actora, la causa fue declarada como de puro derecho (fs. 213).
Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA II Mediante el pronunciamiento de fs. 230/
231vta., el Juez primera instancia rechazó la demanda distribuyendo las costas en el orden causado.
Para fallar así, el a quo consideró aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Cabrera”
(Fallos 330:3630) toda vez que la actora había retirado los fondos pesificados sin efectuar reserva. Aplicó la teoría de los actos propios para darle efecto cancelatorio a los retiros (cons. II). A mayor abundamiento, destacó que la situación de excepción invocada por la actora en la demanda, relativa al mal estado de salud de su esposo al momento de los hechos, no había sido debidamente acreditada (cons.
III, fs. 231vta.).
La actora apeló el fallo (fs. 237 y concesión de fs. 238) y expresó agravios a fs. 247/254, dando lugar a la contestación del Banco Provincia de fs. 262/264.
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Surge de autos que A.E.P. era titular -juntamente con su esposo, J.C.L.- de tres depósitos en caja de ahorro en dólares estadounidenses, una por cada banco demandado. El detalle de las imposiciones es el siguiente:
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Bank Boston N.A.: caja de ahorro nº
0816/11100374/12 cuyo saldo, al 10 de enero de 2002, era de U$S 5.663,26. Esta suma fue pesificada a razón de $1,40 por cada dólar y el resultado -$7.928,56- depositado en una cuenta de reprogramación, de la que se retiraron la totalidad de los fondos mediante extracciones en efectivo y transferencias a otras cuentas (ver demanda, fs. 11vta.; responde, fs. 162; y documental de fs. 8 y 152, y fs. 193).
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Banco Provincia: caja de ahorro nº 07051/04 cuyo saldo, al 1º de enero de 2002, era de U$S 6.530,71, que fue pesificado a razón de $1,40 por cada dólar y el resultado -$9.142,99-
depositado en una cuenta de reprogramación, de la que se retiraron la Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III totalidad de los fondos (ver demanda, fs. 11vta.; documental de fs. 7; responde, fs. 134/134vta. y fs. 148/149).
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Banco Francés S.A.: caja de ahorro nº 281-
0001559/5 cuyo saldo, al 14 de enero de 2002, era de U$S6.161,84, “pesificado” a razón de $1,40 por cada dólar; el resultado -$8.626,57-
fue depositado en la cuenta de reprogramación nº 280-103620/2.
Después de dos retiros, quedaron $2.398,41 que, actualizados por el CER, fueron desafectados para cancelar deudas del sistema financiero (ver demanda, fs. 11vta.; responde, fs. 122/123vta.; documental de fs.
5/6 y 109/111, y fs. 194).
También está acreditado que, al momento de los retiros la actora tenía 65 años de edad y que su esposo presentaba diversos problemas de salud (conf. fs. 3, 4 y certificados médicos de fs. 10). Con relación a esta última...
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