Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2012, expediente Rl 116436

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116436- "PESSOTTO, V.G. Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL".

//P., 7 de Setiembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La P. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por V.G.P., por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores, contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. mediante la cual se perseguía la reparación de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de R.A.G., esposo y padre de los legitimados activos. Asimismo, desestimó la acción acumulada contra la Caja de Seguros S.A., por la que se pretendía el cobro del seguro personal por accidente de trabajo (fs. 819/825 vta.).

    Para así resolver, tras ponderar el informe del perito médico en el contexto integral de la prueba producida, concluyó que no se había acreditado la existencia de relación de causalidad entre el suicidio del trabajador y las tareas por él desempeñadas para la demandada en el Departamento de Bomberos, dependiente del Ministerio de Seguridad provincial.

    Además, respecto del reclamo dirigido contra la aseguradora, postuló su rechazo por ausencia de cobertura para el supuesto ventilado en autos.

  2. Contra lo así decidido, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 837/870 vta.) -el que fue concedido a fs. 871-; habiéndose conferido vista a la señora Procuradora General (fs. 880 y dictamen 881/887).

    La recurrente alega arbitrariedad y absurdo en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba. Cita las normas y doctrina que considera violadas.

    En sustancia, cuestiona la conclusión del fallo en cuanto descartó la existencia de nexo causal entre el episodio narrado en el escrito de inicio y las tareas por el causante realizadas. En ese sentido, sostiene que el juzgador de grado omitió considerar el informe médico psiquiátrico obrante en fs. 486, valoró erróneamente el dictamen producido por la perito médica designada en autos dándole primacía por sobre la pericia psiquiátrica, se extralimitó en la valoración de la prueba testimonial y apreció absurdamente el informe elaborado oportunamente por la Junta Médica.

    Por último, denuncian error en la distribución de la carga de la prueba.

  3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General, el recurso no ha de prosperar.

    Tiene dicho esta Corte que determinar la existencia de relación causal o...

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