Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2021, expediente FPA 003666/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3666/2020/CA1

raná, 15 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PESSOLANI, J.E.

CONTRA OSPE SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA

3666/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 09/12/2020 contra la sentencia del 03/12/2020.

  2. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra Obra Social de Petroleros (OSPE).

    Solicita que se proceda a autorizar el tratamiento de reproducción medicamente asistida de alta complejidad FIV –

    ICSI, a realizarse en el Centro Especializado de Fertilización Asistida Protea Mediclinic, sito en calle Córdoba Nº 763 de la ciudad de Resistencia, Chaco, que incluye cobertura integral e interdisciplinaria de abordaje, honorarios médicos por todo concepto, consultas,

    terapia de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción medicamente asistida; costos de internación,

    materiales, traslados y todos los gastos que dicha práctica implique. Asimismo, provea cobertura integral 100% de la medicación: GONAL F 900 UI (lapicera)x 2 envases; MENOPUR

    1200 UI (frasco)x 1 envase; CETROTIDE (ampollas) x5

    envases; OVIDREL (ampolla) x 1 envase; RONFASE 2mg (comprimido por 28) x 3 envases; PROGEST 200 mg (comprimidos x 30) x 3 envases, de acuerdo a prescripción Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    médica, los cuales son necesarios e imprescindibles para el tratamiento de la patología de “Obstrucción Tubaria Bilateral” que padece y necesarios para lograr el embarazo.

    Asimismo, solicita que se ordene a la demandada la cobertura de la realización de futuros tratamientos en la cantidad de hasta tres tratamientos, con un intervalo de tres meses en cada uno, hasta conseguir el embarazo.

    La accionada al contestar el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16986 sostiene que no hubo negativa de su parte que se le ofreció cobertura 100% con prestadores propios, tales como GESTANZA en la ciudad de Rosario y PREGNA o HALITUS en la ciudad de CABA, y que se adjuntó el consentimiento informado siendo el mismo indispensable por la situación de pandemia. Sostiene que la actora pretende un prestador ajeno a su red, y destaca que no se le puede conceder tal discrecionalidad a los amparistas.

    La Sra. juez de primera instancia dictó sentencia mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo incoada y ordenó a la Obra Social de Petroleros (O.S.PE.) otorgar integra cobertura de la prestación solicitada por la amparista -Sra. J.E.P.- consistente en brindar en forma inmediata total cobertura al Tratamiento de Reproducción Medicamente Asistida de Alta Complejidad FIV-ICSI a realizarse en el Centro Especializado de Fertilización Asistida Protea Mediclinic, sito en calle Córdoba Nº 763 de la ciudad de Resistencia, Chaco, que incluye cobertura integral e interdisciplinaria de abordaje, honorarios médicos por todo concepto, consultas,

    terapia de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Fecha de firma: 15/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3666/2020/CA1

    Organización Mundial de la Salud define como de reproducción medicamente asistida; costos de internación,

    materiales, traslados y todos los gastos que dicha práctica implique. Asimismo, provea cobertura integral 100% de la medicación: GONAL F 900 UI (lapicera)x 2 envases; MENOPUR

    1200 UI (frasco)x 1 envase; CETROTIDE (ampollas) x5

    envases; OVIDREL (ampolla) x 1 envase; RONFASE 2mg (comprimido por 28) x 3 envases; PROGEST 200 mg (comprimidos x 30) x 3 envases, de acuerdo prescripción médica, los cuales son necesarios e imprescindibles para el tratamiento de la patología de “Obstrucción Tubaria Bilateral” que padece; pudiendo realizarse dicho tratamiento tres veces conforme la normativa y legislación vigente. Impuso las costas a la demandada, reguló

    honorarios en 22 UMA a la letrada de la amparista y en 20

    UMA al letrado de la demandada y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. Que contra dicha decisión se alza la demandada apelante, el recurso se concede el 18/12/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 17/02/2021.

    II- Que agravia a la demandada la sentencia dictada,

    por cuanto no se negó prestación...

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