Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 30 de Septiembre de 2013, expediente 51.779/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65682

SALA VI

Expediente Nro.: 51.779/2010

(J.. N° 12)

AUTOS: “PESSE RAMON DANIEL C/ TRANS AMERICA TRANSPORTES S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La parte actora apela (fs.253/256) la sentencia dictada a fs.241/248 y los peritos médico (fs.249) y contador (fs.252)

se quejan por considerar bajos los honorarios que se le regularon.

En la demanda se afirma que a su ingreso (1/3/01) a la empresa demandada (Trans América Transportes S.A.) el actor “…no fue sometido a examen médico pre ocupacional, pero sin perjuicio de ello, lo hizo sano en razón de no acusar ningún proceso patológico, y mucho menos incapacidad física alguna”

(fs.6vta.).

Relata que el 27/10/03 sufrió un accidente de trabajo que le provocó un fuerte tirón en la región de la columna “…para ser dado de alta el 30/12/03 por la ART considerando un cuadro de enfermedad inculpable (lumbalgia), ajeno al trabajo”

(fs.6vta.) y aclara que, por este motivo, jamás hizo problemas a su empleador y volvió a prestar las mismas tareas.

A partir de este hecho y, ante la persistencia de los dolores, continuó en tratamiento con kinesiología para luego ser operado de hernia discal y otorgársele el alta (30/9/04)

después de 11 meses, con “…un porcentaje de incapacidad de 6,50% de tipo permanente, parcial y definitiva” (fs.7).

Luego continúa cumpliendo tareas de esfuerzo hasta que en mayo de 2006 lo operaron nuevamente y le extirparon el bazo,

dándole el alta en diciembre de ese año reingresando al trabajo el 23/1/07 aunque continuó con dolores por lo que,

según afirma, lo despidieron (15/12/08) en razón de la imposibilidad para desempeñarse eficazmente en el trabajo.

Señala que a principios de marzo de 2009 en la obra social le indican la irreversibilidad de la lesión y le hacen saber que padece de una incapacidad total y permanente del orden del 35%, agregando que las afecciones que padece le impiden realizar tareas en forma normal y superar un examen preocupacional “…no pudiendo obtener trabajo después de haber sido despedido” (fs.8).

Argumenta que el daño que lo afecta “…no hubiera sucedido de haberse tomado tanto por la empleadora como por la ART las previsiones legales que estaban obligadas a cumplir en materia de prevención de riesgos del trabajo, y cumplimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR