Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FMP 021106040/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PESQUERA VERAZ SA c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO

, Expediente FMP 21106040/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 23 de octubre de 2020, se presenta la parte actora apelando la sentencia obrante a fs. 362/368 y apelando la regulación de honorarios del Dr. Urdampileta (representante parte actora) por considerarlos altos. Expresa agravios en fecha 11 de marzo del 2021, en tanto la resolución de primera instancia rechaza la acción promovida por V. SA, imponiéndole las costas del proceso. ---

Se agravia en primer término del hecho de tener que demostrar la capacidad operativa, productiva, impositiva, económica de los proveedores ya que esa exigencia excede el ámbito de las posibilidades de la empresa; no siendo la misma un agente fiscalizador de los mismos. --

Explicita el actor que el incumplimiento de los deberes formales o sustanciales de los proveedores de la empresa, no constituyen un obstáculo para el reconocimiento del crédito fiscal efectivamente generado, citando el precedente “Bildown S.A. c/ Fisco Nacional (AFIP-DGI) s/ordinario” que considera de aplicación para el caso. ---

Señala, que AFIP al emitir el acto administrativo que se cuestiona, no ha negado la veracidad y autenticidad de las facturas, ni la adquisición del pescado, ni el efectivo pago del IVA por parte de la empresa. ---

Reitera, por lo expuesto, que en ningún momento se desconocieron las operaciones de compra efectuadas y que las mismas se encuentran debidamente documentadas, respaldadas, con facturas, recibos, remitos y se ha comprobado su existencia y su efectivo pago. ---

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Por lo dicho, cuestiona el accionar del A. en el sentido de que en ningún momento la demandada puso en duda la existencia de las compras consignadas, sino que el caso se centró en decidir sobre la capacidad de quienes fueron proveedores de dichas operaciones. ---

Al mismo tiempo se agravia en torno al tratamiento de la prueba y la efectiva demostración real de las operaciones de V. SA.---

Señala, apoyando su postura que no existió ajuste en el impuesto a las ganancias ni en salidas no documentadas, todo lo cual indicaría que para la liquidación de tales impuestos se reputaron válidas las operaciones celebradas con ambos proveedores. ---

Enfatiza en el hecho de que AFIP no desconoció las operaciones,

puntualizando que ello surge tanto por las declaraciones testimoniales de los inspectores actuantes, como de la prueba pericial producida en autos. ---

Finalmente, entiende que la sentencia atacada resulta arbitraria ya que considera errónea la premisa sostenida por la actora, que no es otra que la reflejada en la causa “Bildown SA” (Cfr. CSJN Fallos: 334:1854). ---

Solicita se exima de costas a su parte ya que según las características especiales del presente caso, considera que amerita la excepción del principio general establecido en el art 68 del Código de Rito. ---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia obrante de fecha 18 de marzo de 2021), ellos son respondidos por la demandada, a tenor de pieza que luce agregada digitalmente con fecha 6 de abril de 2021, y que acto seguido paso a transcribir: ---

Luego de señalar que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, expresa que ellos denotan una mera disconformidad con la sentencia, con lo que – según lo interpreta - debería declararse la deserción del recurso. –--

Recuerda que como consecuencia de las tareas de auditoría realizadas,

el área fiscalizadora interviniente estableció el carácter de apócrifas en las operaciones en las cuales constan como emisores de las facturas VIZGARRA y ABDOLCADIR y que del informe de la verificación surge una diversidad de situaciones Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

irregulares que, a su entender, debieron llamar la atención de la empresa; por lo que,

concluye, ésta no fue ajena a las maniobras efectuadas por los proveedores. ---

Entiende probado en el expediente que las proveedoras funcionaban como prestanombres, quienes no poseen bienes con los cuales puedan desarrollar la actividad pesquera, ni se encuentran registradas como empleadoras, ni aportan contratos con Cooperativas de Trabajo, es decir no tuvieron capacidad de procesar merluza y mucho menos...

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