Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FMP 018529/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

PESQUERA VERAZ S.A. c/ AFIP-DGI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

. Expediente FMP 18529/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que los presentes actuados llegan a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora a fs. 54 y fundado a fs. 58/61 contra la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

50/53 por la cual se declara de tratamiento abstracto la cuestión planteada en autos por la firma Pesquera Veraz SA e impone las costas de la presente contienda a la actora.

Se agravia la recurrente por cuanto el aquo no tuvo en cuenta que el cumplimiento de la demandada no fue espontáneo, fue realizado encontrándose en mora y producto de dos intimaciones realizadas por su parte guardando silencio en ambos casos.

AFIP fue con su conducta la que provocó el inicio de este juicio y que se declarara abstracta la cuestión circunstancias que la obligaron a recurrir a la justicia.

En torno de la regla general en materia de costas, el aquo se apartó pero sin advertir que fue la propia AFIP-DGI la que dio motivo para iniciar esta acción con su actitud morosa.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27354392#168521962#20161223085837867 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia imponiendo las costas a la demandada.

Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado conforme los términos que ilustra el escrito de fs.63/66, sosteniendo lo dicho por el Sr. Juez aquo y que el decisorio objeto de apelación es correcto toda vez que el actor conocía fehacientemente la transferencia y que medió un breve lapso entre ella y el inicio de la demanda como que la continuidad del juicio no es imputable a su parte.

F. reserva del caso federal, piden se rechacen los fundamentos de la expresión de agravios y se conforme en este punto la sentencia apelada; con costas.

Elevados los...

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