PESQUERA TRES MARIAS S.A. s/ Quiebra

Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Comercial Nº 23 a cargo del Dra. Vivian Fernández Garello de Dieuzeide, Secretaria Nº 46 a cargo del Dr. Esteban Mariño sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. de Capital Federal, comunica por DOS DIAS en autos “Pesquera Tres Marías S.A. s/Quiebra s/Incidente de Subasta” Exp. N° 60260, que el Martillero Alfredo Antelo CUIT 20-13802410-6 Te: (011) 154 550 4487, rematará el día Viernes 30 de Mayo de 2014 a las 11.15 hs. en Jean Jaurés 545 Capital Federal el Buque Pesquero “AMBITION” Matricula Nº 01324, de Propiedad de la fallida Pesquera Tres Marías S.A. con CUIT Nº 30-64326876-7, con más todos los bienes, equipos e instrumental pertenecientes al mismo s/informe de fs. 40, todo en buen estado general y conforme lo informado por Prefectura Naval Argentina a fs.45 en autos “Pesquera Tres Marías s/ incidente Reservado” Exp. 60060. Se trata de un Buque Motor Pesquero de 35,35 mts. de eslora y demás detalles según Informe de Dominio que obra a fs. 1 y no cuenta con permiso de pesca vigente. BASE: $ 3.000.000. La venta se realiza “Ad Corpus”. AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR. Seña 20% de Monto de la Base, Comisión 3%, + IVA 21% sobre la comisión, Arancel CSJN 0,25%, Sellado de Ley. De conformidad con lo dispuesto por el art. 570 del CPCCN y 162 del reglamento del fuero, hácese saber que se aceptarán ofertas bajo sobre hasta las 10.00 Hs. del día anterior a la subasta, las que deberán cumplir con los recaudos señalados por la última norma. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 580 del CPCC. Se le fija al comprador el plazo de diez días para tomar posesión del bien, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ese momento. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado. Se encuentran a cargo exclusivo del adquirente, los gastos de retiro del bien y demás trámites necesarios a esos efectos, como también el costo que éstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR