Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2014, expediente COM 030208/2008/1

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

30208/2008 PESQUERA SAN ISIDRO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VENTA - (Inc. de autorizacion de venta de buque mat.

0618)

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Conarpesa S.A. peticionó a fs. 567/8 y 578, la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con las concesiones recursivas de fs. 422, 428 y 459.

    Corrido el traslado de ley, las recurrentes lo contestaron a fs.

    585/91, 605/11 y 613/22.

  2. - Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres meses.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S., 15.04.05, "Svelitza, J. c/M., E. y otro s/ ejecutivo").

    No obstante ello, también deben considerarse aquellas actuaciones habidas y relacionadas con la apelación, cuando tienen efectos interruptivos del curso de la perención (esta CNCom., S.B., 26.05.89, in re "Cerámica Santa Rosa S.A. s/ Concurso Preventivo").

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S., 8.02.90, "K.S. s/

    concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ F.Z. s/ inc. apelación"; íd., Sala E, 11.06.96, "Granagro S.A. s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas S.A."; íd., Sala D, 6.05.93, "S., G. c/ Tapiz Arte s/

    sum.").

    Por otra parte, es requisito para la procedencia de la caducidad de esta instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, Secretario u Oficial Primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    En virtud de lo prescripto por el CPCC: 311, el plazo para la caducidad debe computarse desde la fecha de la última petición que realicen las partes o actuación del...

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