Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rc 123097

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PESQUERA CELOSOR S.A.I.P S/ QUIEBRA"

La Plata, 23 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. la resolución de esta Corte que desestimó la queja articulada, el doctor M.S. -por derecho propio y con el patrocinio del doctor F.M.S.- interpuso revocatoria mediante un escrito electrónico, firmado por igual medio sólo por el letrado patrocinante.

  1. De modo liminar, cabe señalar que los escritos judiciales deben llevar la firma del patrocinado cuando no exista mandato a favor de letrado y que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital (art. 288, segundo párrafo, Cód. C.. y Com.).

    En el caso, la presentación efectuada por vía electrónica en relación al doctor M.S., firmada electrónicamente por su letrado patrocinante, no cumple con dicho requisito esencial de los escritos judiciales (art. 118, inc. 3, CPCC).

    En atención a la deficiencia señalada, tratándose de una cuestión suscitada en torno a la operatividad del régimen de presentaciones electrónicas y no pudiendo considerarse un acto de mero trámite a la pieza electrónica referida (conf. art. 56 inc. "c", ley 5.177 y doctr. art. 1 inc. 5, Acuerdo 3.842/2017), corresponde aplicar la previsión establecida en el art. 2 de la misma Acordada, intimando al interesado a rubricar la revocatoria efectuada dentro del...

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