Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2015, expediente CAF 016041/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 16041/2015 PESQUERA DEL BEAGLE SA Y OTRO c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.- Que por resolución de fs. 74/80 el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto la disposición Nº 33/09 de la Aduana de Ushuaia dictada por el Administrador de la citada Aduana en la actuación nro. 12803-10-

2008, por la que se rechazó el recurso de impugnación que fuera deducido por la actora contra la LMAN 07 067 LMAN000398N, formulada en concepto de devolución de reintegros de beneficios de exportación percibidos en demasía.

Impuso las costas a la demandada.

A fs. 86 reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora.

II.- Que para así decidir sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 79: “…de lo actuado en la esfera de la administración pública no puede razonablemente sostenerse que los cargos formulados por el servicio aduanero se basen en un ‘mero error de cálculo’, que pudo solucionarse ‘calculadora en mano’

o con un ‘ábaco’, sino que la cuestión implica un problema de interpretación de un sistema de normas jurídicas, que incluso llevo a interpretaciones encontradas dentro del propio servicio aduanero…Las fórmulas o algoritmos fijados en la instrucción general DGA 1/04 … de ninguna manera pueden plasmarse sin previamente interpretar las normas jurídicas pertinentes… esos algoritmos forman parte de una Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA resolución aduanera. … el servicio aduanero, si bien puede cambiar de criterio, no puede afectar a las operaciones aduaneras cumplidas bajo el criterio vigente, pues el artículo 793 del Código Aduanero lo veda expresamente… ha de advertirse que los estímulos fueron percibidos de buena fe por la recurrente, en total conformidad con el criterio seguido durante años y sin discusión por el servicio aduanero, y éste no puede, entonces, pasados muchos años, reclamar su devolución por la recurrente…el reclamo resulta inoportuno y contraría el principio de seguridad jurídica, que tiene raigambre constitucional.”. Asimismo se refirió a los efectos liberatorios del pago citando jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación.-

III.- Que a fs. 89 la demandada apeló el decisorio de fs. 74/80 y a fs. 92 la regulación de honorarios por...

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